Certificado de residencia
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Los investigadores interesados en trabajar en España por periodos superiores a 90 días pueden solicitar cinco tipos de permisos diferentes, en función de su situación, para lo cual debe existir un procedimiento abreviado gestionado por la Unidad de Grandes Empresas y Sectores Económicos Estratégicos (UGE-CE) a disposición exclusiva de las entidades empleadoras del investigador, que se analizará en el siguiente apartado:
Una vez obtenida la correspondiente autorización de residencia temporal, el investigador deberá solicitar personalmente el correspondiente visado (de investigación o de residencia y trabajo) en la misión diplomática u oficina consular de su zona de residencia. Una vez comunicada la concesión del visado, el investigador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes (en caso contrario, se entenderá que el visado ya no es necesario y se archivará el expediente). El visado tiene una validez de tres meses, período durante el cual el investigador debe llegar a España.
Los investigadores extranjeros cuyo motivo principal o único de viaje a España sea la realización de proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida avalado por un centro de investigación, pueden solicitar una autorización temporal de residencia y trabajo para la investigación y, una vez concedida, optar al visado de investigación.
Permiso de residencia temporal en Alemania
Los cónyuges y los hijos menores de edad tienen derecho, en principio, a acompañar a los nacionales de terceros países a Alemania o a emigrar posteriormente para reunirse con ellos. Para ello, es necesario disponer de un alojamiento adecuado y un medio de vida seguro. Una persona que ya se encuentre en Alemania y desee reunirse con su pareja debe ser titular de un título de residencia válido.
Si es un hijo soltero menor de edad, puede venir a Alemania, en principio, para reunirse con sus padres (o con el progenitor que tenga derecho a la custodia). Si es menor de 16 años no tiene que cumplir ninguna otra condición.
Si eres cónyuge o pareja de hecho de una persona con estatus de residente de larga duración en otro Estado miembro de la UE, también puedes inmigrar a Alemania por motivos de reagrupación familiar aunque no tengas conocimientos básicos de alemán. La condición es que el matrimonio o la unión civil ya hayan existido en el primer Estado miembro.
Si es usted cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de edad de un refugiado reconocido, de una persona con derecho a asilo o de un refugiado reasentado, puede inmigrar a Alemania aunque no tenga asegurada su subsistencia y no disponga de un alojamiento adecuado. La única condición en este caso es que la solicitud de reagrupación familiar debe presentarse a más tardar tres meses después de la finalización del proceso de asilo. Cuando el reconocimiento de la condición de asilado es consecuencia de una sentencia judicial (tras un recurso contra la denegación de la solicitud de asilo, por ejemplo), este plazo no se aplica hasta la fecha de la nueva notificación positiva de la Oficina Federal.
Fiktionsbescheinigung englisch
(1) La presente Ley servirá para controlar y restringir la afluencia de extranjeros a la República Federal de Alemania. Permitirá y organizará la inmigración teniendo en cuenta las capacidades de admisión e integración y los intereses de la República Federal de Alemania en cuanto a su economía y mercado laboral. Al mismo tiempo, la Ley servirá también para cumplir las obligaciones humanitarias de la República Federal de Alemania. Para ello, regulará la entrada, la estancia, la actividad económica y la integración de los extranjeros. Las disposiciones contenidas en otras leyes no se verán afectadas.
3. que, en virtud de los tratados sobre comunicación diplomática y consular y sobre las actividades de las organizaciones e instituciones internacionales, están exentos de las restricciones de inmigración, de la obligación de notificar su estancia a la autoridad de extranjería y de la exigencia de un título de residencia, y cuando se aplique la reciprocidad, en la medida en que ésta pueda constituir un requisito para dichas exenciones.
(3) La subsistencia de un extranjero está asegurada cuando puede ganarse la vida, incluida una cobertura sanitaria suficiente, sin recurrir a los fondos públicos. La obtención de las siguientes prestaciones no constituye un recurso a los fondos públicos:
Permiso de residencia temporal deutsch
Para responder a esta pregunta vamos a utilizar la regla de los 90 días, que dice simplemente que se puede vivir en España sin residencia durante un máximo de 90 días. Y es que la opción de estancia más corta es el visado de turista (o Schengen), que dura exactamente 90 días. Es decir, si piensa visitar el país por turismo, negocios, estudios o cualquier otro motivo que le lleve menos de 90 días, debe solicitar un visado de turista para entrar en España.Pero si piensa quedarse más tiempo, es necesario un permiso de residencia.Aquí puede encontrar una lista de todos los diferentes permisos de residencia del país. No obstante, tenga en cuenta que, según su país de origen, es posible que no necesite solicitar un visado Schengen para permanecer un máximo de 90 días en España. Por tanto, podrá entrar libremente en el país sin necesidad de solicitarlo previamente. Aquí encontrará una lista de todos los países que necesitan solicitar uno.