Preguntas y respuestas de la entrevista de HOSPITAL
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Con el séptimo decreto aprobado en menos de tres semanas, huelga decir que esta situación normativa excepcional que estamos viviendo, pasamos a repasar de forma resumida las principales novedades en materia laboral en este artículo.
La prueba del hecho causante deberá realizarse mediante una declaración responsable, firmada por la persona o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la reducción total o parcial de los servicios. En caso de extinción del contrato de trabajo, ésta podrá acreditarse mediante carta de despido, comunicación de baja del empleador o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora, no pudiendo superar el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de actividad, el importe del subsidio indicado se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que experimente el trabajador. Este subsidio especial por falta de actividad se abona mensualmente a partir de la fecha de su percepción.
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El Consejo de Europa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Europeo de Seguridad Social, ha solicitado la presentación del informe correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, relativo al cumplimiento por parte de España del contenido de dicho instrumento internacional.
– Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios (BOE 8 de julio de 2017).
– Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos (BOE 2 de octubre de 2017).
– Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se modifica parcialmente la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE 22 de diciembre de 2017).
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El objetivo del real decreto presentado para su firma es aplicar la Ley de Trabajadores Extranjeros (Empleo) de 30 de abril de 1999. También fija la fecha de entrada en vigor de la ley, es decir, el 1 de julio de 1999.
El real decreto tiene por objeto, en primer lugar, coordinar las normas existentes en materia de empleo de trabajadores extranjeros, cuestión que actualmente es objeto de varios reales decretos y ministerios y de una serie de circulares ministeriales.
El decreto también pretende actualizar las disposiciones actuales. Los textos existentes datan de finales de los años sesenta y, hasta ahora, no han sido objeto de ninguna adaptación para reflejar las distintas evoluciones del mercado laboral en materia de empleo de trabajadores extranjeros.
Al final del apartado 4, se han añadido las palabras “para el desempeño de las funciones que dan derecho a estos documentos”. En el apartado 6 (ministros de culto) se ha insertado una redacción similar y se ha añadido también la palabra “reconocido” (en referencia a las religiones).
En el apartado 17 se amplía la exención ya concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes de prestigio internacional a su personal acompañante y, en aras de la coherencia, la redacción de la condición de residencia es ahora idéntica a la utilizada en los apartados 15 y 16: “siempre que no permanezcan en el país durante más de tres meses consecutivos”.
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Empleados de hogar que estén vinculados contractualmente a través de la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
Condiciones para percibir este subsidio: i.- Haber dejado de prestar servicios en uno o varios hogares, por causas ajenas a su voluntad como consecuencia de la crisis sanitaria, con el fin de reducir el riesgo de contagio. ii.- Desconexión con carácter temporal -suspensión- o definitivo -despido/retirada-. iii.- No percibir una prestación por incapacidad temporal o, en su caso, por permiso retribuido recuperable.
Percepción de un subsidio por importe del 80 % del IPREM (multiplicador del índice de renta pública), es decir, 430,27. -Euros. La duración de este subsidio será de un mes -periodo prorrogable por este RDL 11/2020-.
Aquellos trabajadores a los que se les haya extinguido el contrato temporal / contrato de duración determinada -incluidos, interinos y de formación- y no reúnan los requisitos para acceder a la prestación o subsidio por desempleo.