Real decreto certificacion energetica

La AVP de Siam Cement Group (SCG)

Por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción y existentes, se establece la obligación de la certificación energética de los edificios, así como el procedimiento a seguir para el cálculo de dicha certificación.

Por el Decreto 112/2009, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética de los edificios, se designa a la Agencia Valenciana de la Energía como órgano competente para el seguimiento de la certificación de eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Valenciana.

Además, mediante este Decreto se crea el Registro de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios de Nueva Construcción de la Comunidad Valenciana, en el que han de inscribirse los Certificados de Eficiencia Energética y el Proyecto de Edificación Terminada.

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Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio que todas las viviendas y locales que vayan a ser alquilados o vendidos tengan un certificado energético (Real Decreto 235/2013). Esto se aplica por igual a las nuevas construcciones y a los edificios/viviendas/locales existentes.

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El certificado debe ser emitido por un técnico autorizado (ingenieros, técnicos de ingeniería, arquitectos o constructores). Los programas de certificación autorizados pueden ser descargados gratuitamente por los técnicos en la página web del Ministerio de Industria.

En la Comunidad Autónoma Vasca, la responsabilidad del registro de los certificados de eficiencia energética corresponde a la dirección del gobierno con competencias en materia de energía. La tarea está encomendada a su vez al Ente Vasco de la Energía.

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El RD 235/2013 refunde y supere el Real Decreto 47/2007, (que transpone la Directiva 2002/91/CE). Amplía los requisitos relativos a la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción a los existentes en España, estableciendo la obligación de entregar un certificado de eficiencia energética para los mismos, e incluye aquellas novedades de la Directiva 2010/31/UE en la legislación española, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos 5 años de aplicación del RD 47/2007 sobre eficiencia energética de los edificios de nueva construcción. Los requisitos mínimos de eficiencia energética se definen en el Código Técnico de la Edificación.

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Los requisitos para la certificación energética de los edificios establecidos en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, fueron transpuestos en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba un procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, quedando pendiente la regulación, mediante otra disposición adicional, de la certificación energética de los edificios existentes.

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Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que al mismo tiempo completara la transposición de los edificios existentes, parece pertinente mediante una única disposición, que refunde la vigencia de la norma de 2007, derogarla y complementarla, incorporando las nuevas disposiciones que incorporan la nueva directiva y ampliando su ámbito de aplicación a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, este real decreto transpone parcialmente la Directiva 2010 /31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la certificación de la eficiencia energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes, teniendo en cuenta además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.