Tarjeta de registro de extranjeros de Corea
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Creados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a partir de abril de 1944, los expedientes A contienen todos los registros de cualquier caso activo de un extranjero aún no naturalizado a su paso por el proceso de inmigración e inspección de Estados Unidos. Un Expediente A también puede crearse sin que el extranjero haya realizado ninguna acción; por ejemplo, si el INS inició una acción de aplicación de la ley contra el extranjero o que lo involucra.
Es necesario concertar una cita para ver los expedientes A. Los investigadores deben presentar una solicitud por escrito con al menos tres días hábiles de antelación a la cita deseada. Las solicitudes por escrito deben incluir toda la información requerida para las solicitudes de registros, tal y como se ha indicado anteriormente.
Además de hacer copias utilizando nuestra fotocopiadora de autoservicio, los investigadores también pueden hacer imágenes digitales de los registros utilizando sus propias cámaras y equipos de escaneo siguiendo las directrices del NARA.
El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) comenzó a otorgar a los extranjeros un número de Registro de Extranjero en 1940, y el 1 de abril de 1944, comenzó a utilizar este número para crear archivos de casos individuales, llamados Archivos de Extranjeros o Archivos A.
Número de registro de extranjeros deutsch
(c) Archivos de visados, del 1 de julio de 1924 al 31 de marzo de 1944. Registros originales de llegada de inmigrantes admitidos para la residencia permanente en virtud de las disposiciones de la Ley de Inmigración de 1924. Los formularios de visado contienen toda la información que normalmente se encuentra en una lista de pasajeros de barco de la época, así como los lugares de residencia del inmigrante durante los 5 años anteriores a la emigración, los nombres de los padres del inmigrante y otros datos. En la mayoría de los casos, se adjuntan al visado las actas de nacimiento o las declaraciones juradas, y en algunos casos, los registros de matrimonio, militares o policiales.
(d) Archivos de registro, del 2 de marzo de 1929 al 31 de marzo de 1944. Registros originales que documentan la creación de registros de llegada de inmigrantes para las personas que entraron en los Estados Unidos antes del 1 de julio de 1924 y para las que no se pudo encontrar ningún registro de llegada posteriormente. La mayoría de los expedientes también incluyen documentos que apoyan las afirmaciones del inmigrante sobre su llegada y residencia (por ejemplo, pruebas de residencia, recibos y registros de empleo).
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Índice de expedientes de extranjeros que se encuentra en la Oficina Regional de los Archivos Nacionales en Kansas City, Missouri. En virtud de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, los inmigrantes que se encontraban en Estados Unidos debían registrarse y tomarse las huellas dactilares. El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) -actualmente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)- se basó en el formulario de registro de extranjeros de 1940 (AR-2) para crear expedientes de extranjeros a partir de 1944. Los inmigrantes registrados en estos expedientes proceden de todo Estados Unidos. Algunos expedientes de extranjeros que viven en los distritos de inmigración de Guam; Honolulu, Hawái; Reno, Nevada; y San Francisco, California, se encuentran en la Oficina Regional de los Archivos Nacionales de San Bruno, California, y pueden no estar incluidos en este índice. El número de registro de afiliación se refiere al número de registro de extranjeros. Para obtener información adicional sobre los archivos de casos de extranjeros, haga clic en el siguiente enlace para el NAID 4488912.
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NOTA: Si usted fue un estudiante, profesor o aprendiz extranjero no residente que estuvo temporalmente en los Estados Unidos con un visado “F”, “J”, “M” o “Q”, se le considera que ejerce una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos. Deberá presentar el formulario 1040-NR, U.S. Nonresident Alien Income Tax Return (Declaración de impuestos para extranjeros no residentes), sólo si tiene ingresos sujetos a impuestos, como salarios, propinas, subvenciones para becas, dividendos, etc. Consulte la sección Estudiantes y becarios extranjeros para obtener más información.
Los ingresos efectivamente relacionados, después de las deducciones permitidas, se gravan con tipos graduales. Son los mismos tipos que se aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses. Los ingresos efectivamente relacionados deben declararse en la primera página del formulario 1040-NR, Declaración de Impuestos para Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos. Los ingresos FDAP se gravan a un tipo fijo del 30% (o a un tipo más bajo del tratado, si se tiene derecho a ello) y no se permiten deducciones contra dichos ingresos. Los ingresos del FDAP que no estén efectivamente relacionados con una actividad comercial o empresarial estadounidense deben declararse en el Anexo NEC (Formulario 1040-NR), Tax on Income Not Effectively Connected With a U.S. Trade or Business PDF.