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A no ser que ya tengas un plan cuidadoso, o que ya hayas pensado qué pasaría con tu familia en caso de que te ocurriera algo mientras trabajas en Qatar, quizá sea el momento de plantearte tener uno.
La segunda ley se aplica en caso de que el expatriado fallecido tenga propiedades pero no tenga beneficiarios en Qatar. Las personas que tienen derecho a recibir la herencia del fallecido se clasifican según el artículo 251 de la Ley de Familia de Qatar (Ley 22 de 2006).
Hay que tener en cuenta que ni la Ley de Familia de Qatar ni el Código Civil de Qatar exigen que tanto los expatriados como los nacionales de Qatar tengan un testamento. Sin embargo, debido a las ventajas de tener uno, cada vez más personas hacen su testamento.
Si un expatriado fallece en Qatar sin haber hecho testamento, todos los bienes registrados a su nombre (cuentas bancarias, coches y otros objetos de valor) pueden ser congelados hasta que un heredero legítimo aporte al Tribunal de Familia pruebas de quién tendrá derecho a heredar dichos bienes.
La Fundación de Qatar para la Protección de la Infancia y la Mujer (QFCW) es responsable del cuidado de los niños en caso de que ambos padres hayan fallecido en Qatar. En ese caso, se pondrán en contacto con los familiares que hayan sido nombrados en el testamento del fallecido para que tengan la custodia completa de sus hijos.
Lighten Group | Xandra Carrol, Alycia Woods, Lou Phillips
Un notario público (también conocido como notario o fedatario público; pl. notaries public) del derecho común es un funcionario público constituido por ley para servir al público en asuntos no contenciosos que suelen estar relacionados con transacciones financieras generales, herencias, escrituras, poderes y negocios extranjeros e internacionales. Las principales funciones de un notario son validar la firma de una persona (a efectos de la firma de un documento); administrar juramentos y afirmaciones; tomar declaraciones juradas y declaraciones legales, incluso de testigos; autenticar la ejecución de determinadas clases de documentos; tomar reconocimientos (por ejemplo, de escrituras y otras transmisiones); protestar pagarés y letras de cambio; notificar letras de cambio extranjeras; preparar protestas marítimas o de buques en casos de daños; proporcionar ejemplificaciones y copias notariales; y, realizar otros actos oficiales dependiendo de la jurisdicción.[1] Tales transacciones se conocen como actos notariales, o más comúnmente, notarizaciones. El término notario sólo se refiere a los notarios de derecho común y no debe confundirse con los notarios de derecho civil[2].
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En España disponemos de un registro centralizado de testamentos denominado Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se inscriben los diferentes testamentos que firmamos en vida, para que quede constancia de su existencia en el futuro, es decir, después del fallecimiento de la persona que lo hizo.
Los certificados se expiden en las Oficinas Territoriales del Ministerio de Justicia de las Comunidades Autónomas (a excepción de Madrid) y el certificado, una vez presentada la documentación pertinente, se suele obtener en el mismo momento.
Hay que tener en cuenta que es imprescindible disponer de este certificado para realizar cualquier trámite sucesorio en España, ya que establecerá la forma en que se realiza dicho trámite, ya sea como sucesión testada o intestada
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El certificado de últimas voluntades es el documento que certifica si una persona ha hecho testamento y, en caso afirmativo, ante qué Notario/s. De este modo, los herederos pueden ponerse en contacto con el Notario que autorizó el último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento es necesario para cualquier trámite sucesorio.
NOTA: La información de este apartado sólo es aplicable si va a realizar la solicitud en persona o por correo. Si dispone de un certificado electrónico de usuario puede optar por tramitar su solicitud de forma electrónica, para lo cual deberá acudir a la página web del Ministerio de Justicia
IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y EL FALLECIMIENTO NO HA SIDO REGISTRADO EN UN JUZGADO DE PAZ, NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso, hay que hacer constar el Número de Identificación Nacional/Número de Identificación de Extranjero del fallecido (si no hay Número de Identificación de Extranjero, hay que utilizar el número de pasaporte o, si éste no existe, el número de otro documento de identificación del país de origen de la persona).