LAWS12065_08_2020 de John Milburn. Fragmentación de
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El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción y el urbanismo. Tanto la Ley 2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, supusieron un gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo, con el paso del tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en el ámbito de la regulación de la propiedad horizontal.
Así, hoy se considera que la regla de la unanimidad es excesivamente rigurosa, ya que dificulta la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otro tipo, para el resto de la comunidad. Por ello, se ha considerado oportuno flexibilizar el régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios (por ejemplo, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad de personas con discapacidad, servicios de telecomunicaciones, utilización de energía solar, etc.).
Sección de Derecho de la Propiedad Inmobiliaria ¡Qué nos pasa! Abril 2021
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Desde ese año 2010 hasta la fecha ha habido varios proyectos por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenación del Territorio para regular esta ley, sin embargo, el tema es complejo; lograr el consenso para establecer esta regulación entre todos los implicados (abogados, asociaciones de empresas inmobiliarias, administradores de edificios, etc.) no ha sido fácil.
– Para unificar en una Propiedad Horizontal, bienes de diferentes propietarios se podrán incorporar, tanto los inmuebles como sus mejoras, pero se requerirá el consentimiento de cada propietario, que deberán figurar todos en la solicitud que se haga de la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal;
– Se aclara que sólo podrán estar bajo un Régimen de Propiedad Horizontal las entidades sin fines de lucro que cumplan con la Resolución 28-2003 del 21 de febrero de 2003 del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que se refiere a la regulación de las calles privadas en las urbanizaciones;
– Se define y confirma en este reglamento que los inmuebles que por su naturaleza son Propiedad Horizontal de Interés Social y las unidades inmobiliarias que tienen usos diferentes, incluyendo las destinadas a alojamiento turístico son sujetos a ser incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal;
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Después de recopilar la información para incluirla en la declaración, hay algunos requisitos importantes a la hora de presentarla. En primer lugar, si el sitio es un edificio existente y se encuentra dentro de una ciudad, la declaración debe ser presentada con la ciudad por lo menos 60 días antes de ser registrado con el condado. Esto es para asegurar que el edificio y los planes propuestos para él satisfacen el código de construcción de la ciudad. Si la ciudad no tiene un código de construcción, entonces la declaración debe ser presentada ante el comisionado de construcción del estado y cumplir con el código de construcción del estado en su lugar. En segundo lugar, la declaración debe presentarse en el registro del condado y deben pagarse todas las tasas de registro asociadas. Es importante comprobar el código de construcción de su ciudad antes de iniciar el proceso para un régimen de propiedad horizontal, porque tener que renovar y actualizar un edificio existente para cumplir con las normas del código de construcción de la ciudad a menudo puede ser un proyecto muy largo y costoso.
Junto con la presentación de la declaración, la ley de Iowa también exige que los regímenes de propiedad horizontal cuenten con unos estatutos que describan cómo se regirá el régimen. Normalmente, esto da lugar a la creación de una asociación de propietarios (“HOA”). Las HOA son una pieza importante de un régimen de propiedad horizontal porque gestionan los espacios compartidos y manejan las disputas dentro del régimen entre los propietarios de los condominios. La redacción de unos estatutos sólidos y bien pensados para la HOA detendrá los problemas antes de que se produzcan, y es de esperar que el valor de los condominios individuales se mantenga alto como resultado. La Asociación de Propietarios de Viviendas también será responsable de recaudar las cuotas de los propietarios de los condominios y de utilizar esos ingresos en beneficio de todo el régimen, por lo que unos estatutos bien redactados son importantes para garantizar que el dinero se maneje correctamente.