Ley organica de seguridad ciudadana

Transistores – NPN y PNP – Introducción básica

Hace unos días, el Congreso español aprobó por mayoría absoluta (179 votos) un nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Esta ley, si llega a promulgarse (lo que sin duda ocurrirá), dará al gobierno español amplios poderes para reprimir las manifestaciones pacíficas, por mencionar sólo una de las varias características inquietantes de lo que parece ser una pieza de “derecho administrativo del enemigo”.

El Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es una de las llamadas “leyes orgánicas”. Según la Constitución Española (art. 81), son leyes orgánicas las que se refieren al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, establecen los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás leyes previstas en la Constitución. Para aprobarlas, modificarlas o derogarlas se requiere la mayoría absoluta del Congreso. El Senado tiene que decidir en los dos meses siguientes a la recepción del texto si lo veta o introduce enmiendas. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta (art. 91 de la Constitución española). Sin embargo, es probable que el texto sea aprobado sin cambios por el Senado, ya que la mayoría del Partido Popular en el Senado es la misma que en el Congreso.

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La Constitución, por otra parte, establece una atribución genérica de competencias al Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1.29) y, en concreto, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de determinados derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente. España o el derecho de reunión.

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No obstante, para completar las competencias o facultades de las autoridades actualizadas y adecuadas a la Constitución, y con el fin de proteger la seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; las concentraciones públicas en espectáculos; la documentación personal de nacionales y extranjeros en España; así como regular determinadas actividades de especial interés y responsabilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Desde finales de noviembre, los medios de comunicación españoles hablan de un comunicado de prensa del Tribunal Constitucional español (TCE) que resume una sentencia largamente esperada sobre las devoluciones en caliente de inmigrantes en los enclaves españoles fronterizos con Marruecos. Estas devoluciones son, cuando menos, controvertidas. Resulta aún más chocante que el consenso entre los medios de comunicación sea que el TCE parece haber avalado esta práctica.

Mientras tanto, la sentencia se ha publicado en su totalidad. Aunque los medios de comunicación se apresuraron a cubrir el resumen del comunicado de prensa, y los informes no fueron del todo precisos, la sentencia real está viciada por contradicciones internas. Existe un desfase entre el respeto teórico de los derechos fundamentales y su protección efectiva.

La práctica que esta disposición pretendía regular es bien conocida: los push-backs o “devoluciones en caliente”. Se trata de una actuación de las fuerzas de seguridad para evitar el cruce de la frontera entre España y Marruecos, caracterizada por altas vallas fuertemente vigiladas. Esta medida “preventiva” se basa en la coacción física de las personas que están a punto de saltar, saltan o acaban de saltar una de las fronteras más fortificadas del mundo. A lo largo de los años, se ha comprobado la existencia de una gran cantidad de violencia policial, de personas que permanecen en la valla durante horas, de heridos e incluso de muertes denunciadas. Todos estos actos suelen concluir con el mismo resultado: se abre una puerta en la valla y las personas son entregadas inmediatamente a las autoridades marroquíes. Fin de la intervención.

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En 2015 se aprobó en España una ley muy restrictiva, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (2015/4, comúnmente conocida como Ley Mordaza). Esta Ley ha puesto en jaque la libertad de reunión y de expresión, incluso apuntando a los periodistas que cubren las actuaciones policiales durante las concentraciones públicas, con repercusiones negativas para el Estado de Derecho. La Ley está actualmente en proceso de reforma.

Nos dirigimos a la Comisión Europea para pedirle que cumpla su mandato de velar por el Estado de Derecho en un momento clave para la garantía de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en España:

Ya en 2015, varios relatores especiales de la ONU denunciaron que esta Ley representa una amenaza para los derechos fundamentales y debe ser rechazada[1].  Más recientemente, la Comisión de Venecia del Consejo de Europa emitió un dictamen en el que señalaba el carácter desproporcionado y arbitrario de las restricciones a las libertades fundamentales impuestas por esta Ley[2].  El informe de la Comisión Europea 2021 sobre el Estado de Derecho en España también declaró con respecto a la Ley que si una “norma conduce a abusos en la práctica, esta norma debe ser cambiada, circunscrita o acompañada de salvaguardias adicionales” y pidió una evaluación en profundidad de su impacto en los derechos fundamentales[3].