Ley de arrendamiento urbanos

Tampoco se aplica la LAU a “la cesión temporal de uso “de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales turísticos y realizada con ánimo de lucro, cuando esté sujeta a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”. Además de los arrendamientos mencionados en el art. 5, también quedan excluidos de la aplicación de la LAU los arrendamientos de solares, garajes y los industriales o empresariales, que se someten directamente al Código Civil.

Y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, por voluntad de las partes, y a falta de contrato escrito o convenio específico aplicable, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil español.

C) Prórroga voluntaria: además de la prórroga obligatoria, la LAU regula una prórroga “voluntaria” de un año. Para que sea aplicable es necesario que el contrato de arrendamiento haya llegado a su vencimiento; que hayan transcurrido al menos tres años de duración contractual; y, por último, que ninguna de las partes haya notificado a la otra, con al menos treinta días de antelación, su intención de no renovar el contrato.

Las estipulaciones que modifiquen las normas de este Título en perjuicio del arrendatario o subarrendatario serán nulas y se tendrán por no puestas, salvo en los casos en que la propia norma lo autorice expresamente.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en este Título para el arrendamiento cuando la parte del inmueble subarrendado sea utilizada por el subarrendatario para el fin indicado en el artículo 2.1. Si no se cumple esta condición, se regirá por lo acordado entre las partes.

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El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta a disposición del inmueble por parte del arrendatario si ésta fuera posterior. La prueba de la fecha de puesta a disposición correrá a cargo del arrendatario.

Los arrendamientos cuyo plazo de duración no se haya estipulado o sea indeterminado se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del párrafo anterior.

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Las partes que firmaron el contrato pueden acordar la revisión del alquiler cada año que el contrato esté en vigor. Si no se dice nada al respecto en el contrato, no se aplicará la revisión del alquiler. Si, por el contrario, la revisión de la renta se ha pactado en el contrato sin establecer un punto de referencia, la revisión no podrá superar el IPC.

La fianza será de un mes de renta en los contratos de alquiler de vivienda. Será de dos meses de renta en los contratos de uso distinto de vivienda. La actualización de la fianza deberá ajustarse a lo que acuerden las partes. En su defecto, se actualizará en proporción a la actualización de la renta.

Desde el despacho de Pérez Parras Economistas y Abogados, esperamos que esta información sea de utilidad. No dude en consultar a nuestro despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja si es usted propietario y quiere redactar un contrato de alquiler, o si es usted inquilino y quiere que le asesoremos en el contrato que va a firmar.

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Ley de arrendamientos urbanos en España

Ambas partes acuerdan el plazo por el que se alquilará la vivienda. Se puede alquilar la vivienda por un plazo largo o corto. La distinción es muy importante, ya que la legislación española otorga menos derechos a los inquilinos de corta duración.

Los contratos de alquiler de corta duración (contrato de arrendamiento de temporada) exigen que el inquilino desaloje la vivienda cuando finaliza el contrato, no hay posibilidad de renovarlo pero se puede acordar un nuevo contrato. Este tipo de contrato se utiliza normalmente para el alquiler de vacaciones.

La condición de corta duración debe especificarse en el contrato, cuya duración debe acordarse en función del tiempo que se vaya a pasar en la vivienda alquilada. La legislación española no establece un plazo mínimo o máximo para los contratos de alquiler a corto plazo, sin embargo, si la duración del contrato es superior a 11 meses puede considerarse un contrato de alquiler a largo plazo y sería aplicable la legislación española sobre contratos de alquiler, donde el derecho a renovar el plazo es de hasta 5 años para los particulares.

Si el contrato no supera los 5 años de duración o los 7 años en caso de que el arrendador sea una empresa, se renovará automáticamente a su vencimiento por periodos de 1 hasta un plazo de 5 años (7 años si el arrendador es una empresa), a menos que el inquilino no esté dispuesto a renovarlo. El arrendador está obligado a aceptar estas renovaciones, salvo que haya manifestado previamente en el contrato que necesita recuperar la propiedad para su propio uso antes de que se cumpla el plazo de 5 años.