Ley arrendamientos urbanos actualizada

Con la entrada en vigor el 1 de abril de 2015 de la Ley 2/2015 de indexación de la economía española, la Ley modifica las condiciones y el método de actualización del alquiler en España. El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por ejemplo, dice lo siguiente:

1. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha de cada aniversario del contrato, en los términos acordados por las partes. A falta de un acuerdo expreso, no se aplica ninguna revisión de la renta a los contratos.

2. En caso de acuerdo expreso entre las partes sobre un mecanismo de revisión de los valores monetarios que no detallen el índice o la metodología de referencia, la renta se revisará anualmente por referencia a la variación anual del Índice de Competitividad de las Garantías en cada fecha de revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el correspondiente al último índice que se haya publicado en la fecha de revisión de los contratos.

3. No se aplicará ninguna revisión de la renta a las viviendas de protección oficial, salvo acuerdo expreso entre las partes. En caso de acuerdo expreso entre las partes sobre un mecanismo de revisión para valores monetarios que no detallen el índice o la metodología de referencia, el alquiler se revisará anualmente por referencia a la variación anual del Índice de Competitividad de las Garantías.

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Las nuevas leyes que protegen a los inquilinos entran en vigor el 1 de octubre tras el desahucio

El pasado mes de mayo el Gobierno publicó un proyecto de ley para reestructurar todo el mercado inmobiliario, con la intención de que se apruebe antes de fin de año. Estos son los principales puntos del proyecto, siempre teniendo en cuenta que puede haber más cambios antes de que entre en vigor

Los efectos que tendrán estas medidas en el mercado de alquiler español, que pretenden estimularlo, no están claros y el mero hecho de cambiar la ley puede no resolver todos los problemas. No obstante, es de esperar que anime a los propietarios a transferir propiedades del deprimido mercado de la venta al sector del alquiler.

Panorama general: Modelo de Ley de Arrendamientos

La diversidad de Decretos adoptados por el actual Gobierno de España, hace que el escenario de aplicación de la legislación vigente sea complicado, teniendo en cuenta la fecha de firma de cualquier contrato de arrendamiento.

A grandes rasgos, y a modo de ejemplo, a continuación se detallan los diferentes escenarios por los que puede regirse un contrato desde diciembre de 2018 (para poner de manifiesto el impacto de la variada normativa, se aportan datos relativos a la duración mínima del contrato de arrendamiento por fecha de contratación):

Hay que tener en cuenta que la normativa variable no solo afecta a la duración mínima de los contratos de arrendamiento, sino también a una serie de aspectos importantes relativos a las diferentes formas de tratar los contratos en función de su fecha de firma.    Esto afecta especialmente a los contratos de arrendamiento firmados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 7 de marzo de 2019.

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Actualizamos este artículo debido a la publicación de la Directiva el 22 de enero de 2019, para derogar el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y derecho de arrendamiento urbano.

Modelo de Ley de Arrendamientos, 2021 | Nueva ley de alquileres

Las partes que firmaron el contrato pueden acordar la revisión de la renta cada año de vigencia del contrato. Si no se dice nada al respecto en el contrato, no se aplicará la revisión del alquiler. Si, por el contrario, la revisión de la renta se ha pactado en el contrato sin establecer un punto de referencia, la revisión no podrá superar el IPC.

La fianza será de un mes de renta en los contratos de alquiler de vivienda. Será de dos meses de renta en los contratos de uso distinto de vivienda. La actualización de la fianza deberá ajustarse a lo que acuerden las partes. En su defecto, se actualizará en proporción a la actualización de la renta.

Desde el despacho de Pérez Parras Economistas y Abogados, esperamos que esta información sea de utilidad. No dude en consultar a nuestro despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja si es usted propietario y quiere redactar un contrato de alquiler, o si es usted inquilino y quiere que le asesoremos en el contrato que va a firmar.