Depósito de alquiler en España
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El pasado año 2019 España experimentó por séptimo año consecutivo un nuevo récord histórico de visitantes, alcanzando casi 84 millones de turistas en ese periodo. Asimismo, también se incrementó el gasto por persona, que creció un 2,82% respecto al año anterior. Estos datos positivos hacen que cada año surjan más viviendas de alquiler turístico con el objetivo de dar respuesta a esta demanda, una tendencia especialmente habitual en zonas costeras como la Costa Blanca y en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. La legislación española se adapta poco a poco a estos cambios en el sector, y cada año establece modificaciones para adaptarse a todos los supuestos.
Este tipo de alquiler está recogido en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en los siguientes términos, y lo define como aquel que se encuentra en una “edificación habitable cuyo destino principal es satisfacer la necesidad permanente de la vivienda del arrendatario”. Es decir, es el caso de aquellos inmuebles destinados al uso habitual de los arrendatarios como vivienda principal para una larga estancia.
Leyes de alquiler de Lanzarote 2019
El alquiler con opción de compra (rent-to-own) es un contrato atípico, no contemplado por la Ley y que no está regulado expresamente en el Código Civil, aunque sí está aceptado y reconocido en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por ello, es muy importante que todas las condiciones estén muy bien especificadas en el contrato.
Es obligatorio que, al menos, se estipulen en él dos condiciones esenciales de la compraventa: el objeto del contrato y el precio. Esto significa que la decisión de compra de una vivienda se transmite al inquilino después de los años marcados de arrendamiento y el precio de venta acordado de la vivienda en el momento de la firma del contrato, menos el importe del alquiler y el abono inicial.
A la hora de realizar el contrato, no es imprescindible fijar un abono inicial por el derecho de opción de compra, pero sí es recomendable para el propietario. Debe quedar claro que el abono y las cuotas invertidas en el alquiler se perderán si el inquilino no ejerce la opción de compra.
Contratos de alquiler en España
Si el inquilino no paga los cánones de arrendamiento, y la renta está impagada, el arrendador debe hablar con el inquilino, y en caso de que no se solucione, bien porque lleve semanas sin abonar ningún pago, o bien porque lleve varios meses sin abonar el pago de la renta, el arrendador tiene que ponerse en contacto con un abogado especialista, lo más rápido posible.
Con la mayor celeridad posible, habrá que presentar un requerimiento previo o burofax dirigido al domicilio del inquilino para resolver el conflicto por la vía amistosa, si no es posible llegar a un acuerdo, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial.
El propio artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador (propietario) podrá resolver el contrato de arrendamiento por impago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. Por tanto, el arrendador puede resolver el contrato si el inquilino no paga la renta.
-Procedimiento de reclamación de rentas impagadas: En este caso, los abogados del propietario deberán instar un procedimiento judicial para recuperar las rentas impagadas, y el procedimiento idóneo para hacerlo será el procedimiento monitorio.
Nuevas leyes de alquiler vacacional en España 2019
La última reforma del alquiler, que entró en vigor el 5 de marzo de 2019, ha revisado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, los contratos de alquiler se siguen firmando a menudo con cláusulas inválidas que vulneran los derechos de los inquilinos.
*Contrato de alquiler con duración indefinida: En un contrato de alquiler de un piso con plazo indefinido, éste se considerará de 1 año. Asimismo, se aplica la misma regla de prórroga anual hasta llegar a los 5 años. Pasado este tiempo, si no hay decisión de rescindir el contrato por ninguna de las dos partes, se puede hacer una prórroga de hasta un máximo de tres años.
Si se firman contratos de alquiler en los que se establece que el inquilino debe permanecer en el piso al menos 1 año, pero la LAU permite al inquilino rescindir el alquiler una vez transcurridos los primeros 6 meses del contrato. También es nula la cláusula que impone al inquilino el deber de avisar al propietario con más de 30 días de antelación antes de abandonar el piso.
En el caso de que el inquilino abandone el contrato antes de que transcurran 6 meses, se podrá pactar una penalización que consistirá en una indemnización al arrendador de un mes de renta por cada año de contrato aún no cumplido y la parte proporcional de un mes de renta por períodos inferiores a un año de contrato. Será nula la indemnización que se imponga al inquilino en el contrato por un importe superior.