Definición de custodia única
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Cuando los padres en Nuevo México deciden terminar su relación, naturalmente quieren seguir involucrados en la vida de su hijo. Después de todo, aunque su relación con el otro padre del niño no haya durado, todavía quieren tener una relación significativa con su hijo. Esto incluye no sólo la cantidad de tiempo que pasarán con su hijo, sino también qué derechos de paternidad tendrán con respecto a su hijo.
En Nuevo México, los tribunales en general parten de la base de que lo mejor para el niño es que sus padres compartan la custodia. La custodia compartida incluye el derecho a tomar decisiones importantes en nombre del niño. Entre ellas, dónde irá el niño a la escuela, quiénes serán los proveedores de atención médica del niño y en qué tipo de actividades extracurriculares participará el niño.
Sin embargo, el hecho de que los padres compartan la custodia no significa necesariamente que cada uno de ellos tenga al niño a su cargo exactamente el 50% del tiempo. Otros horarios de custodia física y de visitas pueden ser más apropiados para el niño. A veces, expertos como psicólogos o consejeros darán su opinión profesional sobre qué custodia física y régimen de visitas sería lo mejor para el niño.
Custodia física compartida
Las necesidades del niño, y lo que sería mejor para él, se sitúan por encima de las preferencias de los padres. Además, los tribunales sólo tomarán decisiones sobre la custodia de los hijos si esas decisiones benefician al niño.
Aunque hay diferentes tipos de acuerdos de custodia de los hijos, hay dos tipos principales que el tribunal generalmente considerará: la custodia completa y la custodia compartida. En pocas palabras, la custodia completa se refiere a que uno de los padres sea designado como el padre principal de la custodia.
Para ampliar lo que ya se ha discutido, la custodia completa se refiere a un tipo de acuerdo de custodia de los hijos en el que sólo uno de los padres asume todas las responsabilidades relacionadas con el cuidado y la crianza de su hijo. La custodia completa puede concederse al padre con la custodia principal cuando se dan las siguientes situaciones:
Esto podría incluir las decisiones relativas a la educación del niño, la enseñanza religiosa, la disciplina y la atención médica. La custodia física se refiere a la ubicación física del niño, como el lugar donde vivirá o pasará la mayor parte de su tiempo.
Custodia compartida EE.UU.
La custodia física compartida (también llamada custodia física compartida, custodia residencial compartida, tiempo de crianza compartido, etc.) significa que su hijo pasa un tiempo considerable viviendo con ambos padres, y ambos tienen la misma responsabilidad de cuidar físicamente del niño.
La custodia física compartida puede funcionar con casi cualquier horario de crianza. Si su hijo necesita vivir principalmente con uno de los progenitores, usted puede dar más tiempo al otro progenitor con visitas a mitad de semana, fines de semana prolongados, vacaciones más largas y visitas durante las vacaciones escolares. El otro progenitor también puede tener contacto con el niño mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto, asistencia a los eventos y actividades del niño, etc.
Muchos estados tienen leyes que dan preferencia a la custodia física conjunta. Los tribunales de estos estados ordenarán la custodia física conjunta por defecto, a menos que uno de los padres pueda demostrar que sería perjudicial para el niño.
Consulte las directrices de custodia de su estado para saber qué prefiere su tribunal. Algunos estados exigen que ambos progenitores pasen un tiempo mínimo con el niño para que el acuerdo se considere custodia física conjunta. Otros estados simplemente requieren que ambos padres tengan un contacto sustancial y frecuente con el niño.
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En principio, ambos progenitores tienen derecho a la custodia compartida en el caso de las parejas casadas, § 1626 BGB. La situación es algo diferente para los padres no casados: Aquí los padres deben hacer declaraciones de custodia, casarse o la custodia parental conjunta debe ser transferida por el tribunal de familia, § 1626 a para. 1 BGB. Este es el caso si dicha transferencia no es contraria al interés superior del niño. Si la custodia conjunta es contraria al interés superior del niño, la madre suele tener la custodia exclusiva, § 1626 a para.3 BGB. Aunque los dos progenitores vivan separados, la custodia conjunta se mantiene por el momento. Si hay que tomar decisiones importantes para el niño en este contexto, esto debe hacerse siempre de mutuo acuerdo, § 1687 Párr. 1 BGB.
El caso más sencillo sin discusión es cuando uno de los progenitores renuncia voluntariamente a la custodia de los hijos. Puede haber muchas razones para ello, por ejemplo, que uno de los progenitores considere que es lo mejor para su hijo o que se sienta abrumado por la nueva situación. Uno de los progenitores puede entonces solicitar al tribunal de familia la cesión de la custodia exclusiva, a lo que el otro progenitor accede, artículo 1671(1) del BGB.