En que año empezaron las clausulas suelo

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Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que más puede convenir a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.

En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.

La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que pagará la clientela aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.

En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.

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En la mayoría de las hipotecas españolas, el tipo de interés a pagar se calcula por referencia al EURIBOR o al IRPH. Si este tipo de interés aumenta, entonces el interés de la hipoteca también aumenta, del mismo modo, si disminuye, entonces el pago de intereses disminuirá. Esto también se conoce como una “hipoteca de tipo variable”, ya que el interés a pagar por la hipoteca varía con el EURIBOR o el IRPH.

Sin embargo, la inserción de la Cláusula Suelo en el contrato hipotecario significa que los titulares de la hipoteca no se benefician totalmente de la caída del tipo de interés, ya que habrá un tipo mínimo, o suelo, de interés a pagar por la hipoteca. El nivel de la cláusula mínima dependerá del banco que conceda la hipoteca y de la fecha en que se haya contratado, pero es habitual que los tipos mínimos sean del 3,00 al 4,00%.

Esto significa que si usted tiene una hipoteca a tipo variable con EURIBOR y un suelo fijado en el 4%, cuando el EURIBOR cae por debajo del 4%, acaba pagando un interés del 4% por su hipoteca. Como el EURIBOR está actualmente en negativo, en el -0,15%, usted está pagando de más por los intereses de su hipoteca por la diferencia entre el tipo mínimo y el EURIBOR actual. Con el tiempo, esto podría representar miles de euros adicionales en pagos de intereses.

CLÁUSULA vs FRASE | ¿Cuál es la diferencia?

Cada vez son más las personas que se dan cuenta de que tienen una cláusula suelo en sus viviendas y deciden reclamarla a su banco. Esta decisión cobró especial relevancia desde que el pasado mes de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió la sentencia que decía que había que devolver las cantidades cobradas en los contratos hipotecarios desde 2009, cuando se empezaron a incorporar estas cláusulas.

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Como la gran mayoría de las hipotecas españolas están en línea con el Euribor -un tipo fluctuante-, los bancos decidieron incorporar la cláusula suelo que les permitiera que los intereses no bajaran de un mínimo, aunque lo hiciera el Euribor al que se referían las hipotecas.

Cláusulas adjetivas

Un suelo hipotecario es una cláusula que regula el tipo de interés mínimo de una hipoteca a tipo variable. Estas cláusulas se activan cuando el índice de referencia (Euribor) más el diferencial está por debajo de un valor determinado.

Las hipotecas a tipo variable solían tener una cláusula suelo, que era, en general, siempre del 3%. Sin embargo, cuando el Euribor empezó a bajar como consecuencia de la crisis económica, muchas personas con hipotecas se vieron afectadas por estos tipos de interés mínimos, ya que tuvieron que pagar más de lo que habrían tenido que pagar si no existiera ese límite.

Debido a la falta de transparencia de algunas entidades financieras, en mayo de 2013, el Tribunal Supremo de España declaró totalmente nulas dichas cláusulas, debido a los elevados tipos de interés mínimos de las escrituras hipotecarias. Unos meses después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que todos los afectados podían recuperar lo que habían pagado de más desde que se empezaron a aplicar estas cláusulas en las hipotecas a tipo variable.