Delito de acoso codigo penal

Código penal de California acoso

Los delitos contemplados en el artículo 264 [acoso] son híbridos con una elección de la Corona. Si se procesa por acusación, existe una elección de tribunal por parte de la defensa en virtud del art. 536(2) para el juicio ante el tribunal provincial, el juez del tribunal superior solo o el juez del tribunal superior y el jurado.

Cuando se le acusa en virtud del art. 264 [acoso] , el acusado puede recibir una notificación de comparecencia sin detención en virtud del art. 497 o una citación. Si se le detiene, puede ser puesto en libertad por el agente que lo haya hecho en virtud de los artículos 498 o 499 con un compromiso, con o sin condiciones. También puede ser liberado por un juez en virtud del artículo 515.

El agente de policía que imputa a una persona en virtud del artículo 264 [acoso] del Código puede exigirle que acuda para la toma de huellas dactilares, fotografías u otras grabaciones similares que se utilizan para identificarla en virtud de la Ley de identificación de delincuentes.

Para todos los procesos penales o reglamentarios, existe una prohibición de publicación general discrecional disponible a petición de la Corona, la víctima o el testigo para prohibir la publicación de “cualquier información que pueda identificar a la víctima o al testigo” en virtud del artículo 486.5(1) cuando sea “necesario” para la “correcta administración de justicia”. Otras prohibiciones de publicación disponibles incluyen la prohibición de publicar pruebas u otra información derivada de una audiencia de fianza (art. 517), una investigación preliminar (art. 539) o un juicio con jurado (art. 648). Existe una prohibición de publicación obligatoria en todos los juicios de menores sobre la información que tiende a identificar a los jóvenes acusados en virtud del artículo 110 de la YCJA o a las jóvenes víctimas en virtud del artículo 111 de la YCJA.

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Secs. 53a-184 y 53a-184a. Intoxicación por drogas; definición, internamiento, tratamiento, pena. Intoxicación por alcohol o drogas; definición, internamiento, desestimación del proceso penal, delito menor no clasificado.

Citado. 170 C. 601. El agente de policía puede detener sin denuncia previa ni orden judicial a cualquier persona que tenga motivos razonables para creer que ha cometido o está cometiendo un delito grave. 171 C. 105. Citado. 196 C. 305.

Art. 53a-31. Cálculo de los periodos de libertad condicional y de libertad vigilada. Cumplimiento de las condiciones durante el período interrumpido. (a) Un período de libertad condicional o de exención de responsabilidad comienza el día en que se impone, a menos que el acusado esté encarcelado, en cuyo caso comienza el día en que el acusado es liberado de dicho encarcelamiento. Los períodos múltiples, ya sea que se impongan en el mismo o en diferentes momentos, correrán simultáneamente.

(1969, P.A. 828, S. 31; 1971, P.A. 871, S. 11; P.A. 87-282, S. 20; P.A. 92-260, S. 13; P.A. 97-151, S. 1; P.A. 02-132, S. 32; P.A. 03-278, S. 103; Jan. Sp. Sess. P.A. 08-1, S. 36; P.A. 08-102, S. 5, 6; P.A. 11-155, S. 1; P.A. 15-211, S. 1.)

Comentarios

El acoso laboral es un problema grave, pero normalmente no es un asunto que deba investigar la policía. Los estados tienen leyes penales que prohíben ciertos tipos de acoso, especialmente cuando se hacen amenazas graves de daño. A veces, el mismo comportamiento o uno similar puede ser tratado en un tribunal civil o penal. En este artículo se define el acoso y se describen algunas de las sanciones penales y recursos civiles para poner fin a la conducta de acoso.

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El acoso penal se dirige a una persona específica, por ejemplo, un ex-cónyuge. Sin embargo, cualquier persona puede ser objeto de acoso: una pareja actual o anterior, un compañero de trabajo, un vecino o incluso un extraño. Además, el acoso puede adoptar muchas formas, como el acoso en línea, el acoso sexual, las amenazas o el acoso. A veces puede incluir una amenaza de daños a la propiedad, la casa o el coche de la víctima.

Algunos estados castigan el acoso como una forma de “amenaza”. La amenaza es una acción que provoca un miedo razonable en la víctima. Sin embargo, la amenaza puede consistir en un solo acto, como blandir un arma. El acoso es un patrón de comportamiento repetitivo.

Código penal del acoso

Art. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente se involucra en una conducta que pone a otra persona en peligro inminente de sufrir lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si, a sabiendas, descarga un arma de fuego hacia o en dirección a: (1) una o más personas; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) Se presume la imprudencia y el peligro si el actor apuntó a sabiendas un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, independientemente de que el actor creyera o no que el arma estaba cargada. (d) Para los fines de esta sección, “edificio”, “habitación” y “vehículo” tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Una ofensa bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Una ofensa bajo la Subsección (b) es un delito grave de tercer grado.

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Sección 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) El consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor de que la víctima consintió a la conducta del actor es una defensa al enjuiciamiento bajo la Sección 22.01 (Asalto), 22.02 (Asalto Agravado), o 22.05 (Conducta Mortal) si:(1) la conducta no amenazó o infligió lesiones corporales graves; o(2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de:(A) su ocupación;(B) tratamiento médico reconocido; o(C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento proporcionada por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que comete una ofensa descrita por la Subsección (a) como una condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.