Anna Rovira de la Universidad Politécnica de Cataluña en el 5º
Contenidos
Derecho español: Year in Review 2020 and Year to Come 2021 resume algunas de las principales novedades que se produjeron en España el año pasado, así como una selección de los principales cambios que se prevén para el próximo año. Hay enlaces a lecturas adicionales, cuando están disponibles.
Anulación de laudos arbitrales: En su sentencia del 15 de junio de 2020, el Tribunal Constitucional español puso límites a la interpretación expansiva del orden público que había seguido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Brexit: En marzo de 2019, el Gobierno español anunció una serie de medidas para tratar de minimizar el impacto si el Reino Unido salía de la UE sin un acuerdo. Las medidas nunca entraron en vigor. Es posible que el Gobierno apruebe nuevas medidas en las próximas semanas.
Empresas cotizadas. Código de Gobierno Corporativo: En junio de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó un cambio en su Código de Gobierno Corporativo para las empresas cotizadas. Además de adaptar el Código a los cambios legislativos producidos desde 2015, se han modernizado y aclarado algunas recomendaciones.
Una contribución a la cultura jurídica de Cataluña
El autor agradece a la profesora Ana Mercedes López Rodríguez, Directora del Departamento de Derecho y Profesora Titular de Derecho Privado de la Universidad Loyola Andalucía, sus útiles sugerencias.
La Guerra de la Independencia suscitó un nuevo sentimiento de nacionalismo español e impulsó un esfuerzo por acabar con la monarquía absoluta del país. En 1810, las Cortes se reunieron en la ciudad de Cádiz para abordar la situación política del país y redactar la primera Constitución de España (la “Constitución de Cádiz”). Entre otras estipulaciones, la Constitución de Cádiz (aprobada el 19 de marzo de 1812) exigía la codificación del derecho privado español[3] Sin embargo, la larga tradición de derecho foral del país dificultó los intentos de crear un código civil unificado; hasta 1889 no entró en vigor el primer código civil español[4]. [Este código, muy influenciado por el Código Napoleón de Francia, “sistematizó el derecho civil español preservando el uso de las leyes forales”[5] Aunque fue modificado y reformado a lo largo de los años, el código civil de 1889 sigue vigente.
¿Se separará Cataluña de España? Independencia de Cataluña
Si lleváis más de 2 años de convivencia ininterrumpida, o la relación se ha formalizado ante notario, o hay un hijo en común, entonces la ley reconoce vuestra situación como de pareja de hecho.
Aquí hemos enumerado las principales diferencias entre ambos tipos de uniones. No obstante, y a modo de resumen, podemos destacar que ambas son opciones para obtener la residencia en España como extranjero, ambas dan derecho a percibir una pensión de viudedad y permiten la adopción conjunta.
Sin embargo, presentan importantes diferencias. Ni la ley que las regula es la misma, ni el proceso de inscripción es equivalente. Además, hay otras diferencias importantes en cuanto a la herencia, la tributación conjunta y las prestaciones laborales que separan a unos de otros.
Esto se debe a que las parejas de hecho se regulan a nivel regional. Es decir, las parejas de hecho se rigen por las normas establecidas por la comunidad autónoma en la que se encuentran ambos miembros.
Entender el conflicto catalán desde un punto de vista español
cubre temas comunes en el derecho de familia – incluyendo: jurisdicción, divorcio, cohabitación, hijos, sustracción, reubicaciones, cuestiones transfronterizas, responsabilidad parental, alimentos para los hijos y acuerdos matrimoniales.
España es parte del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, conocido como “Reglamento Bruselas II bis”. Este Reglamento regula actualmente el Derecho Internacional Privado español relativo a la competencia judicial internacional en materia de divorcio y se aplican los criterios de competencia establecidos en el artículo 3 del Reglamento. La Ley del Poder Judicial español fue reformada en 2015, en lo que respecta a la competencia judicial internacional, y su artículo 22 quáter c) adopta los mismos criterios de competencia que el artículo 3 del Reglamento.
El artículo 8 del “Reglamento Bruselas II bis” establece que los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual en el momento en que se presente la demanda, serán competentes a nivel internacional para conocer de la responsabilidad parental y del régimen de guarda de los hijos. La Ley española del Poder Judicial ha sido reformada y su artículo 22 quáter d) cumple con los motivos de competencia previstos en el artículo 8 del Reglamento.