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Si firmaste un préstamo hipotecario a tipo variable entre 2004 y 2012 con BBVA, Banco Popular, Caja Murcia, BMN, Bankia, Caixa Bank, Caja Mar, Kutxabank o Banco Sabadell, tus posibilidades de ser uno de los afectados por una Cláusula Suelo son bastante altas.
Nuestro equipo de abogados especializados dirigirá en su nombre una reclamación al banco para intentar eliminar la Cláusula Suelo prevista en su préstamo hipotecario y también recuperar los intereses que haya pagado indebidamente desde la concesión del préstamo.
No busque la frase “Cláusula Suelo” porque los bancos suelen referirse a ella bajo otros términos como “tipo de interés mínimo”, “tipo de interés variable”, “límites a la variación”, “variabilidad del tipo de interés” o utilizan frases como “el tipo de interés pactado no podrá ser superior al X% ni inferior al X%”, “limitaciones a la bajada del tipo de interés”, etc.
¿Hasta cuándo puedo reclamar la Cláusula Suelo y los Gastos de la Hipoteca? Dado que se trata de lo que se conoce como cláusulas abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, no existe prescripción o caducidad para el ejercicio de las correspondientes acciones.
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En la mayoría de las hipotecas españolas, el tipo de interés a pagar se calcula por referencia al EURIBOR o al IRPH. Si este tipo de interés aumenta, entonces el interés de la hipoteca también aumenta, del mismo modo, si disminuye, entonces el pago de intereses disminuirá. Esto también se conoce como una “hipoteca de tipo variable”, ya que el interés a pagar por la hipoteca varía con el EURIBOR o el IRPH.
Sin embargo, la inserción de la Cláusula Suelo en el contrato hipotecario significa que los titulares de la hipoteca no se benefician totalmente de la caída del tipo de interés, ya que habrá un tipo mínimo, o suelo, de interés a pagar por la hipoteca. El nivel de la cláusula mínima dependerá del banco que conceda la hipoteca y de la fecha en que se haya contratado, pero es habitual que los tipos mínimos sean del 3,00 al 4,00%.
Esto significa que si usted tiene una hipoteca a tipo variable con EURIBOR y un suelo fijado en el 4%, cuando el EURIBOR cae por debajo del 4%, acaba pagando un interés del 4% por su hipoteca. Como el EURIBOR está actualmente en negativo, en el -0,15%, usted está pagando de más por los intereses de su hipoteca por la diferencia entre el tipo mínimo y el EURIBOR actual. Con el tiempo, esto podría representar miles de euros adicionales en pagos de intereses.
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Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que puede resultar más conveniente a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.
En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.
La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que pagará la clientela aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.
En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.
Cómo estructurar correctamente una frase
Calle Josefa Valcarcel, 30Edificio Merrimack IV, 2ª planta28027 – Madridcorreo: [email protected]: 900 81 10 88, de lunes a viernes de 9 a 19 horas (no incluye festivos)
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, el Banco Santander ha creado la Unidad de Reclamaciones de Cláusulas Suelo para atender las reclamaciones que los consumidores puedan realizar en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley.
Una vez recibida en la Unidad de Reclamaciones, se estudiará y se decidirá sobre su legitimidad o inadmisibilidad.Si no es legítima, se informará al reclamante de los motivos de la denegación, poniendo fin al procedimiento.
En su caso, se informará al reclamante, indicando el importe de la devolución, desglosado e indicando el importe correspondiente a los intereses. El reclamante deberá comunicar, en un plazo máximo de 15 días, su conformidad o, en su caso, sus objeciones al importe.