Articulo 77 codigo penal

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primera condena, el delito es punible con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas cosas, multa y prisión. (2) Si la persona ha sido condenada anteriormente por violar esta sección, la condena anterior deberá ser imputada en el alegato acusatorio, y si la condena anterior es declarada cierta por el jurado en un juicio con jurado, o por el tribunal en un juicio judicial, o es admitida por el acusado, el delito es punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. (b) Cualquier agencia de aplicación de la ley que tenga conocimiento de una violación de esta sección que involucre a un funcionario constitucional del estado, a un miembro de la Legislatura o a un miembro del poder judicial, deberá reportar inmediatamente esa información al Departamento del

para que constituya un delito público según esta sección.(Enmendado por Stats. 2011, Cap. 15, Sec. 239. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por la Sec. 636 del Cap. 15, modificada por Stats. 2011, Cap. 39, Sec. 68.)77.    Las diversas disposiciones de este título, excepto la Sección 76, se aplican a los funcionarios administrativos y ministeriales, de la misma manera que si se mencionaran en ellas.(Enmendado por Stats. 1982, Ch. 1405, Sec. 2.)

Código penal EE.UU.

Artículo 2Cuando la ley se modifique después de la comisión de un delito, se aplicará la ley vigente en el momento de su comisión; siempre que la ley modificada sea favorable al delincuente, se aplicará la ley más favorable.Para la pena impuesta como medida de rehabilitación que no implique confiscación o restricciones a la libertad personal, se aplicará la ley vigente en el momento de la sentencia. Cuando se haya dictado una sentencia con pena o medida de rehabilitación, pero aún no se haya ejecutado o antes de finalizar la ejecución, y se modifique la ley para que no haya pena o medida de rehabilitación para el delito, se remitirá la pena o la medida de rehabilitación.

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Artículo 3El presente Código se aplicará a los delitos cometidos en el territorio de la República de China. Un delito cometido a bordo de un buque o aeronave de la República de China fuera del territorio de la República de China se considerará un delito cometido dentro del territorio de la República de China.

Artículo 4Cuando la conducta o el resultado de un delito tenga lugar en el territorio de la República de China, se considerará que el delito se ha cometido en el territorio de la República de China.

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ARTÍCULO 1- (1) El objeto del Código Penal es proteger los derechos y la libertad individuales, el orden y la seguridad públicos, el estado de la justicia, la salud pública y el medio ambiente, y la paz comunitaria, así como desalentar la comisión de delitos. Esta Ley define los principios básicos de la responsabilidad penal y los tipos de delitos, las penas y las precauciones de seguridad que deben tomarse al respecto.

ARTÍCULO 2- (1) Una persona no puede ser castigada ni se le puede imponer una sentencia cautelar por un acto que no constituya explícitamente un delito dentro de la definición de la Ley. Además, no se permite la aplicación de castigos y precauciones de seguridad además de los estipulados en esta Ley.

(3) Se prohíbe la aplicación de las disposiciones de las leyes relativas a los delitos y las penas por analogía. Las disposiciones relativas a los delitos y las penas no pueden interpretarse de manera que conduzcan a la analogía.

(2) No se puede discriminar entre las personas en lo que respecta a la raza, el idioma, la religión, las sectas, la nacionalidad, el color, el sexo, las tendencias políticas, etc., ni se puede someter a una persona a un trato especial y diferente ante las leyes y los tribunales.

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¿Qué es el artículo 77?

3. En los casos en que la ley permita la imposición de una pena adicional, ésta podrá imponerse por separado o conjuntamente con las penas principales y con otras penas adicionales.

El juez podrá determinar en la sentencia que no se imponga ninguna pena o medida, cuando lo considere conveniente, en razón de la falta de gravedad de la infracción, del carácter del delincuente o de las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción o con posterioridad a ella .

3. En los casos en que quede a criterio del juez la imposición de una pena de cadena perpetua o de una pena de prisión determinada por un determinado delito grave, o cuando el aumento de la pena por la concurrencia de delitos graves, por la reiteración de delitos graves o por lo dispuesto en el artículo 44 sea superior a quince años, podrá imponerse una pena no superior a veinte años consecutivos.

Toda persona condenada a una pena de prisión será internada, en la medida de lo posible, en un establecimiento con el régimen más adecuado a su carácter, teniendo en cuenta la duración de la pena y la posibilidad de su reinserción.