Código Penal de Alemania
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ARTÍCULO 1- (1) El objeto del Código Penal es proteger los derechos y la libertad individuales, el orden y la seguridad públicos, el estado de la justicia, la salud pública y el medio ambiente, y la paz comunitaria, así como desalentar la comisión de delitos. Esta Ley define los principios básicos de la responsabilidad penal y los tipos de delitos, las penas y las precauciones de seguridad que deben tomarse al respecto.
ARTÍCULO 2- (1) Una persona no puede ser castigada ni se le puede imponer una sentencia cautelar por un acto que no constituya explícitamente un delito dentro de la definición de la Ley. Además, no se permite la aplicación de castigos y precauciones de seguridad además de los estipulados en esta Ley.
(3) Se prohíbe la aplicación de las disposiciones de las leyes relativas a los delitos y las penas por analogía. Las disposiciones relativas a los delitos y las penas no pueden interpretarse de manera que conduzcan a la analogía.
(2) No se puede discriminar entre las personas en lo que respecta a la raza, el idioma, la religión, las sectas, la nacionalidad, el color, el sexo, las tendencias políticas, etc., ni se puede someter a una persona a un trato especial y diferente ante las leyes y los tribunales.
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 26. ARREGLO DE LA LEYArt. 26.01. ARREGLO. En todos los casos de delitos graves, después de la acusación, y en todos los casos de delitos menores punibles con prisión, habrá una lectura de cargos.
Art. 26.011. RENUNCIA A LA COMPARECENCIA. El abogado que represente a un acusado podrá presentar una renuncia a la comparecencia, y el secretario del tribunal no podrá exigir la presencia del acusado como condición para aceptar la renuncia.
Art. 26.03. MOMENTO DE LA COMPARECENCIA. No se celebrará ninguna comparecencia hasta que hayan transcurrido al menos dos días completos desde el día en que se notificó al acusado una copia de la acusación, a menos que se renuncie al derecho a dicha copia o a dicho retraso, o que el acusado esté en libertad bajo fianza.
Art. 26.041. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS TUTELAS. (a) En este artículo: (1) “Guardián” tiene el significado asignado por la sección 1002.012, código de Estados. (2) “Cartas de tutela” significa un certificado expedido en virtud de la sección 1106.001 (a), código de Estados. (b) Un tutor que proporciona a un tribunal cartas de tutela para un acusado puede:(1) proporcionar información relevante para la determinación de indigencia; y(2) solicitar que se designe un abogado de acuerdo con este capítulo.
Código penal 211
Nota marginal:Intimidación del Parlamento o de la legislatura51 Toda persona que realice un acto de violencia para intimidar al Parlamento o a la legislatura de una provincia es culpable de un delito grave y puede ser condenada a una pena de prisión de hasta catorce años.
Nota marginal:Asistencia a un desertor54 Todo aquel que ayude, asista, acoja o encubra a una persona que sabe que es un desertor o un ausente sin permiso de las Fuerzas Canadienses es culpable de un delito punible en sentencia sumaria, pero no se iniciará ningún procedimiento en virtud de este artículo sin el consentimiento del Fiscal General de Canadá.
Nota marginal: Pruebas de actos manifiestos55 En los procedimientos por un delito contra cualquier disposición del artículo 47 o de los artículos 50 a 53, las pruebas de un acto manifiesto no son admisibles a menos que ese acto manifiesto esté establecido en la acusación o a menos que las pruebas sean pertinentes para demostrar un acto manifiesto que esté establecido en la acusación.
Código penal de Cal 25 29
Art. 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de haberse publicado en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)
Art. 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.
Art. 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)
No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)