Diferencia homicidio y asesinatos
Contenidos
ARTÍCULO 2. Aplicación de sus disposiciones. – 1. Salvo lo dispuesto en los tratados y leyes de aplicación preferente, las disposiciones de este Código se aplicarán no sólo dentro del Archipiélago Filipino, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y su zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, contra quienes:
2. Por cualquier persona que realice un acto que constituya un delito contra las personas o los bienes, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces.
ARTÍCULO 5. Deber del tribunal en relación con actos que deben ser reprimidos pero que no están contemplados en la ley, y en casos de penas excesivas. – Cuando un tribunal tenga conocimiento de algún acto que considere oportuno reprimir y que no esté penado por la ley, dictará la resolución correspondiente, e informará al Jefe del Ejecutivo, a través del Departamento de Justicia, de las razones que le inducen a creer que dicho acto debe ser objeto de legislación penal.
Identidades falsas ilegales
(2) Solicita, con fines de lucro, el intercambio de información obtenida en el curso de una investigación criminal, cuya divulgación está prohibida por la ley. (b) Cualquier persona que solicite a cualquier otra persona descrita en la subdivisión (a) para obtener un beneficio económico de la persona descrita en la subdivisión (a) que revele información obtenida en el curso de una investigación criminal, con el conocimiento de que la revelación está prohibida por la ley, es culpable de un delito menor, castigado con una multa que no excederá de mil dólares ($1.000). (c) (1) Cualquier persona descrita en la subdivisión (a) que, con fines de lucro, solicite o venda cualquier fotografía o vídeo tomado dentro de cualquier área segura de una
(1) Cualquier persona descrita en la subdivisión (a) que, con fines de lucro, solicite o venda cualquier fotografía o video tomado dentro de cualquier área segura de una instalación policial o judicial, cuya toma no haya sido autorizada por el administrador de la instalación policial o judicial, es culpable de un delito menor castigado con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000). (2) Toda persona que solicite a la persona descrita en la subdivisión (a), a cambio de un beneficio económico, que revele una fotografía o un vídeo tomado dentro de una zona segura de una instalación policial o judicial, cuya toma no haya sido autorizada por el administrador de la instalación policial o judicial, será culpable de un delito menor castigado con una multa que no excederá los mil dólares ($1.000). (d) Al ser condenado, y además de cualquier otra pena prescrita por esta sección, el acusado perderá cualquier compensación monetaria recibida en la comisión de una violación de esta sección y el dinero será depositado en el
Castigo por falsificación
Art. 172. (1) Los órganos del procedimiento de instrucción podrán utilizar medios especiales de inteligencia: medios técnicos – dispositivos y sustancias electrónicas y mecánicas, que sirven para documentar la actividad de las personas y objetos controlados, y métodos operativos – vigilancia, escucha, seguimiento, penetración, marcación e inspección de la correspondencia y la información informática, entrega controlada, transacción fiduciaria e investigación a través de agente bajo cobertura .
(3) Los proveedores de servicios de información informática estarán obligados a asistir al Tribunal y a los órganos de los procedimientos de instrucción en la recopilación y registro de datos de información informática mediante la aplicación de medios técnicos especiales sólo cuando sea necesario para la detección de los delitos previstos en el párrafo 2.
(3) (enmienda. – SG 32/10, en vigor desde el 28.05.2010; enmendado. -SG 13/11, en vigor a partir del 12.08.2011) Cuando la solicitud se refiere a la investigación por parte de un agente encubierto, el jefe de la estructura que la asegura y dirige, o una persona autorizada por él, presentará a la autoridad en virtud del art. 174, párr. 1 – 3 una declaración jurada por escrito del agente de que es consciente de sus obligaciones y tareas en la investigación concreta. La declaración jurada será conservada por la autoridad según el Art. 174, párr. 1 – 3 y contendrá, en lugar de información sobre la identidad del agente, su número de identidad, determinado por la estructura que asegura y ejecuta la investigación a través de un agente encubierto.
Artículo 172 del código penal en línea
“Art. 188. Sustitución y alteración de marcas, nombres comerciales o marcas de servicio. Se impondrá la pena de prisión correccional en su grado mínimo o multa de 500 a 2.000 pesos, o ambas, a:
“1. A quien sustituya el nombre comercial o la marca de algún otro fabricante o comerciante, o una imitación vistosa de los mismos, por el nombre comercial o la marca del verdadero fabricante o comerciante en cualquier artículo de comercio y lo venda;
“2. Cualquier persona que venda dichos artículos comerciales o los ofrezca a la venta, a sabiendas de que el nombre comercial o la marca comercial se ha utilizado de forma fraudulenta en dichos bienes, tal y como se describe en la subdivisión anterior;
“4. Cualquier persona que, conociendo los fines para los que se va a utilizar el nombre comercial, la marca comercial o la marca de servicio de una persona, imprima, litografíe o reproduzca de cualquier modo dicho nombre comercial, marca comercial o marca de servicio, o una imitación coloreable de los mismos, para otra persona, con el fin de permitir que ésta utilice fraudulentamente dicho nombre comercial, marca comercial o marca de servicio en sus propios productos o en relación con la venta o publicidad de sus servicios.