Articulo 1108 codigo civil

Código civil holandés

Catedrático de Derecho Contractual y Director del Instituto de Derecho Europeo y Comparado, Universidad de Oxford, y Tutor de Derecho, Christ Church, Oxford; Profesor de Derecho Privado Angloamericano, Universidad de Leiden

Art. 1125. – Los medios electrónicos pueden utilizarse para poner a disposición de los interesados las estipulaciones contractuales o la información sobre los bienes o servicios.7Art. 1126. – La información solicitada con vistas a la celebración de un contrato o facilitada durante su ejecución podrá enviarse por correo electrónico si el destinatario ha aceptado que se utilice este medio.Art. 1127. – La información destinada a un empresario o profesional9 podrá dirigirse a éstos por correo electrónico siempre que hayan comunicado su dirección electrónica.Si la información debe figurar en un formulario, éste deberá ponerse a disposición de la persona que deba cumplimentarlo por vía electrónica.Art. 1127-1. – La persona que, con carácter empresarial o profesional, haga una propuesta por medios electrónicos para el suministro de bienes o servicios,10 deberá poner a disposición las estipulaciones contractuales aplicables de forma que permitan su almacenamiento y reproducción.La persona que emite una oferta queda obligada por ella mientras la haga accesible por medios electrónicos.Una oferta debe establecer además:

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Artículo 3Cuando un documento escrito es requerido por el acto, no es necesario que sea escrito por la persona misma, sino que debe ser firmado por ella.Si la persona utiliza un sello en lugar de su firma, la colocación de dicho sello tiene el mismo efecto que el de su firma.El efecto de una huella dactilar, de una cruz o de otra marca será equivalente al efecto de una firma siempre que sea certificada con la firma de dos testigos.

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Artículo 4Si una determinada cantidad está expresada tanto en caracteres como en cifras, y si hay incoherencia entre ellas, regirá la expresión en caracteres cuando el tribunal no pueda determinar la verdadera intención de las partes.

Artículo 5Si una determinada cantidad se expresa en caracteres o en cifras más de una vez, y si hay incoherencia entre ellas, regirá la menor cuando el tribunal no pueda determinar la verdadera intención de las partes.

Artículo 8Una persona ausente que haya desaparecido durante más de siete años podrá ser declarada muerta por el tribunal a petición de cualquier persona interesada o del fiscal.Si la persona ausente tenía más de ochenta años y ha desaparecido durante más de tres años, podrá ser declarada muerta.Si la persona ausente estuvo en una catástrofe, podrá ser declarada muerta cuando haya pasado más de un año desde el final de la catástrofe.

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La reforma del derecho contractual a través de la ordenanza del 10 de febrero de 2016 y la ley de ratificación del 20 de abril de 2018 modificó la definición y completó la tipología de los contratos (Derecho mercantil). El nuevo artículo 1101 del Código Civil define el contrato como “un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.”

Entre los antiguos tipos de contratos existe la clásica distinción entre contratos innominados y contratos nominativos (artículo 1105 del Código Civil). A los contratos nominativos se les pueden aplicar normas específicas, como el derecho de sociedades, además de las normas del derecho contractual ordinario. Los contratos innominados no tienen un régimen específico y, por tanto, sólo están sujetos a las normas del derecho contractual ordinario.

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Sin mencionarlas todas, existen otras distinciones. Encontramos los contratos sinalagmáticos, creadores de obligaciones recíprocas entre las partes, y los contratos unilaterales, sin compromisos recíprocos entre las partes (artículo 1106 del Código Civil). El artículo 1107 del Código Civil distingue entre los contratos a título oneroso y los gratuitos, en función de si se proporciona una prestación a la otra parte con o sin contraprestación. Por último, el artículo 1108 del Código Civil explica la diferencia entre los contratos conmutativos y los contratos aleatorios.

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Artículo 537. El arrendamiento de bienes es un contrato por el que una persona, llamada letra, se compromete a dejar a otra, llamada arrendatario, el uso o beneficio de un bien durante un periodo de tiempo limitado y el arrendatario se compromete a pagar una renta por ello.

Artículo 538. El arrendamiento de un bien inmueble no es exigible por la vía judicial, a menos que exista alguna prueba escrita firmada por la parte responsable. Si el alquiler es por más de tres años o por la vida de la letra o del arrendatario, sólo es ejecutable por tres años, a menos que se haga por escrito y se registre por el funcionario competente.

Artículo 540. La duración de un alquiler de bienes inmuebles no puede exceder de treinta años. Si se hace por un período más largo, dicho período se reducirá a treinta años. Dicho plazo podrá ser renovado, pero no podrá exceder de treinta años a partir del momento de la renovación.

Artículo 542. Cuando varias personas reclamen un mismo bien mueble en virtud de diferentes contratos de arrendamiento, será preferido el arrendatario que haya tomado primero posesión del bien en virtud de su contrato.