Definiciones de la ley penal de Nueva York
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Una infracción es un delito que no es de tráfico y por el que se puede imponer una pena de prisión de hasta 15 días (Ley Penal del Estado de Nueva York, artículo 10). Es el tipo menos grave de actividad prohibida y abarca delitos como el acoso, el allanamiento y la conducta desordenada. Una persona detenida por cometer una infracción puede ser llevada a prisión preventiva, pero normalmente se le expedirá una multa de comparecencia en la que se indicará la hora y el lugar en que debe comparecer ante el tribunal. Una infracción no es un delito.
Aplicación de la ley local: Las agencias de policía local están organizadas a nivel municipal (ciudad, pueblo y aldea) y a nivel de condado (patrulla del sheriff y, en algunos casos, agencias de policía del condado). Hay aproximadamente 500 agencias de policía local en el Estado de Nueva York. Como regla general, las agencias de policía son responsables de la aplicación de la Ley Penal del Estado de Nueva York, la Ley de Tráfico y las ordenanzas locales dentro de los límites geográficos a los que sirve una agencia de policía en particular. (Véase en la página 1-10 una descripción de los centros de detención locales (lockups) que pueden funcionar bajo jurisdicción policial).
Artículo 1053 a de la ley penal
ARTÍCULO 2. Aplicación de sus disposiciones. – 1. Salvo lo dispuesto en los tratados y leyes de aplicación preferente, las disposiciones de este Código se aplicarán no sólo dentro del Archipiélago Filipino, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y su zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, contra quienes:
2. Por cualquier persona que realice un acto que constituya un delito contra las personas o los bienes, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces.
ARTÍCULO 5. Deber del tribunal en relación con actos que deben ser reprimidos pero que no están contemplados en la ley, y en casos de penas excesivas. – Cuando un tribunal tenga conocimiento de algún acto que considere oportuno reprimir y que no esté penado por la ley, dictará la resolución correspondiente, e informará al Jefe del Ejecutivo, a través del Departamento de Justicia, de las razones que le inducen a creer que dicho acto debe ser objeto de legislación penal.
Derecho penal frente a derecho penal
Código Penal – PENPART 2. DEL PROCEDIMIENTO PENAL [681 – 1620] ( Título 2 promulgado en 1872. )TÍTULO 10. PROCEDIMIENTOS DIVERSOS [1268 – 1424.5] ( Título 10 promulgado en 1872. )CAPÍTULO 1. Fianza [1268 – 1320.5] ( Capítulo 1 promulgado en 1872. )ARTÍCULO 10. Infracciones [1320 – 1320.5] ( Artículo 10 añadido por Stats. 1979, Ch. 873, Sec. 13. )1320. (a) Toda persona acusada o condenada por la comisión de un delito menor que sea puesta en libertad bajo su propia responsabilidad y que, con el fin de eludir el proceso del tribunal, no comparezca voluntariamente como se requiere, es culpable de un delito menor. Se presumirá que el acusado que deliberadamente no comparezca dentro de los 14 días siguientes a la fecha asignada para su comparecencia tiene la intención de eludir el proceso del tribunal. (b) Toda persona acusada o condenada por la comisión de un delito grave que sea puesta en libertad bajo su propia fianza y que para eludir el proceso del tribunal no comparezca deliberadamente como se requiere, es culpable de un delito grave, y
Derecho penal de Ny
1. ”Delito” significa una conducta para la que se prevé una condena a una pena de prisión o a una multa por cualquier ley de este estado o por cualquier ley, ley local u ordenanza de una subdivisión política de este estado, o por cualquier orden, norma o reglamento de cualquier organismo gubernamental autorizado por ley para adoptarla.
4. ”Delito menor” significa una ofensa, que no sea una “infracción de tráfico”, por la cual se puede imponer una condena a una pena de prisión superior a quince días, pero por la cual no se puede imponer una condena a una pena de prisión superior a un año.
10. ”Lesiones físicas graves”: las lesiones físicas que crean un riesgo sustancial de muerte, o que causan la muerte o una desfiguración grave y prolongada, un deterioro prolongado de la salud o una pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal.
12. 12. “Arma mortal”: cualquier arma cargada de la que pueda efectuarse un disparo capaz de producir la muerte u otra lesión física grave, o un cuchillo de navaja, cuchillo de gravedad, cuchillo balístico pilum, cuchillo de nudillos metálicos, daga, billy, cachiporra, nudillos de plástico o nudillos metálicos.