Código fiscal – sap
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En los casos en que la Autoridad tenga indicios o razones para dudar de que un sujeto pasivo no va a realizar sus pagos de IVA y asociados de manera precisa y oportuna, podrá exigir que se constituya una garantía en efectivo o un aval bancario como condición previa al registro del IVA, con sujeción a los siguientes requisitos:
Sin perjuicio de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, la Administración podrá exigir al sujeto pasivo la constitución de una garantía en metálico o de un aval bancario como garantía de su obligación tributaria, con los siguientes requisitos:
Estas modificaciones tienen por objeto aclarar y confirmar ciertos principios y prácticas en materia de IVA y podrían tener un impacto significativo en las empresas residentes y no residentes que operan directa o indirectamente en KSA. Estas empresas deben evaluar el impacto de estas modificaciones en sus operaciones y tomar las medidas necesarias para cumplir plenamente con los nuevos requisitos del IVA.
Código fiscal de Alemania
CÓDIGO FISCALTÍTULO 1. CÓDIGOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESSUBTÍTULO C. BIENES IMPONIBLES Y EXENCIONESCAPÍTULO 11. BIENES IMPONIBLES Y EXENCIONESSUBCAPÍTULO A. BIENES IMPONIBLESSec. 11.01. BIENES INMUEBLES Y MUEBLES TANGIBLES. (a) Todos los bienes inmuebles y muebles tangibles que este estado tiene jurisdicción para gravar son imponibles a menos que estén exentos por ley.(b) Este estado tiene jurisdicción para gravar los bienes inmuebles si están ubicados en este estado.(c) Este estado tiene jurisdicción para gravar los bienes muebles tangibles si la propiedad está:(1) ubicada en este estado por un período más largo que un período temporal; (2) ubicada temporalmente fuera de este estado y el propietario reside en este estado; o(3) utilizada continuamente, ya sea regular o irregularmente, en este estado. (d) Los bienes muebles tangibles que son operados o ubicados exclusivamente fuera de este estado durante el año anterior al año fiscal y el 1 de enero del año fiscal no son gravables en este estado. (e) A los efectos de la subsección (c)(3), se considera que los bienes son utilizados continuamente, ya sea regular o irregularmente, en este estado si los bienes son utilizados en este estado tres o más veces en rutas regulares o para tres o más asignaciones completadas que ocurren en estrecha sucesión durante el año. A efectos de este subapartado, se considera que una serie de eventos se producen en estrecha sucesión a lo largo del año si se producen en secuencia dentro de un período corto a intervalos desde el principio hasta el final del año.
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FDMA Law Services | Fortsakis, Diakopoulos, Mylonogiannis & AssociatesCuestiones de interpretación que surgen en la aplicación del artículo 66 del Código de Procedimientos Fiscales (L. 4174/2013) con respecto a la recepción de facturas ficticiasNuestro socio fundador, George Mylonogiannis, analiza las cuestiones de interpretación que surgen en la aplicación del artículo 66 del Código de Procedimientos Fiscales (L. 4174/2013) con respecto a la recepción de facturas ficticias en su último artículo en la Revista “Boletín de Legislación Tributaria”, número 1668 del periodo 16-31 de mayo/1-15 de junio/2020. Su artículo está disponible en el siguiente enlace: DFN_1668Eventos y Noticias
El Dr. Petros Pantazopoulos, Jefe de nuestra Práctica de Impuestos, en su última contribución en la Revista de Derecho “Empresa”, número 4 de abril/2020 analiza el concepto de establecimiento permanente junto con las diferencias que surgen en …Read MoreModificaciones promulgadas en las normas griegas de limitación de la deducción de intereses, las normas CFC, y el GAAR tras la transposición de la ATAD en Grecia
Ley del impuesto sobre la renta en Alemania
‛Solicitud de decisión prejudicial – Derecho tributario – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Operaciones sujetas al impuesto – Entrega a título oneroso – Sujeto pasivo que actúa como tal – Tributación de la transmisión de un bien en pago de una deuda tributaria
¿Es la transmisión de bienes a título oneroso para liquidar deudas tributarias una operación sujeta al IVA cuando el deudor tributario es al mismo tiempo también un sujeto pasivo en el sentido de la Ley del IVA? Esta cuestión, hasta ahora no resuelta, constituye la base de la presente petición de decisión prejudicial.
En el litigio principal, una sociedad se acogió a dicha posibilidad de liquidar los impuestos atrasados mediante prestaciones en especie, permitidas por la ley polaca de procedimiento fiscal, al transferir la propiedad de un terreno al Estado. Sin embargo, dicha sociedad también operaba, entre otras cosas, como comerciante de bienes inmuebles.
Sin embargo, la cuestión de si una operación de liquidación de impuestos puede ser gravada de nuevo parece extraña. Incluso teniendo en cuenta el carácter indirecto del IVA, en el que la carga impositiva se pretende trasladar al cliente -en este caso el Estado-, parece extraño que surja una obligación de pago del IVA.