Art 510 codigo penal

Artículo 510

España, Fiscalía General del Estado (2019), Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP. 510 CP), Madrid, Ministerio de Justicia

España, Fiscalía General del Estado (2019), Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal (Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP), Madrid, Ministerio de Justicia

La Circular Informativa persigue la fijación de pautas interpretativas de las distintas figuras delictivas englobadas en el artículo 510 del Código Penal (CP) tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor en julio de 2015. No ha supuesto la inclusión de una única categoría de delitos de odio, y se pueden encontrar expresiones de la misma diseminadas por el CP. Conlleva dificultades interpretativas respecto a otras modalidades penales relacionadas con esta materia. Existe una controversia doctrinal y jurisprudencial. Los delitos contenidos en el artículo 510 CP siguen presentando unos contornos difusos que dificultan su detección y que, quizás, no permiten las conductas que presenta la “intolerancia excluyente”, tal y como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2015, de 22 de julio.

Código penal 511

1.  Las decisiones sobre las solicitudes de reconocimiento o fianza no son discrecionales en todos los casos, sino que están sujetas a las normas, prescritas en el artículo quinientos treinta y otras disposiciones de la ley relativas a tipos específicos de acciones y procedimientos penales, que establecen (a) que en algunas circunstancias dicha solicitud debe ser concedida por ley, (b) que en otras debe ser denegada por ley y que el principal debe ser confiado o retenido en la custodia del sheriff, y (c) que en otras la concesión o denegación de la misma es una cuestión de discreción judicial.

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2.  En la medida en que la emisión de una orden de reconocimiento o fianza y los términos de la misma son cuestiones de discreción y no de derecho, una solicitud se determina sobre la base de los siguientes factores y criterios:

(a) Con respecto a cualquier principal, el tribunal debe considerar el tipo y el grado de control o restricción que es necesario para asegurar su asistencia al tribunal cuando se requiera.    Para determinar esta cuestión, el tribunal debe, sobre la base de la información disponible, considerar y tener en cuenta:

Artículo 287 del código penal holandés

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está en proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades gibraltareñas son locales y ejercen exclusivamente competencias internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias realizada por el Reino Unido, de acuerdo con lo dispuesto en su legislación interna, como Estado soberano del que depende dicho Territorio No Autónomo.

3. En consecuencia, cualquier participación de las autoridades de Gibraltar en la aplicación del presente Convenio se considerará que tiene lugar únicamente en el ámbito de la jurisdicción interna de Gibraltar y no se considerará que implica ningún cambio respecto de los dos apartados anteriores.

De acuerdo con el artículo 35 del Convenio, España declara que el punto de contacto designado de la red 24/7 es la Comisaría General de Policía Judicial del Ministerio del Interior.

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Art 510 codigo penal 2022

(1) hacer, falsificar o alterar falsamente; hacer o procurar que se haga, falsifique o altere falsamente; o actuar o ayudar intencionadamente a hacer, falsificar o alterar falsamente cualquier escrito o instrumento de escritura;

(3) hacer, falsificar, alterar, cambiar, desfigurar o borrar falsamente; o hacer o procurar que se haga, falsifique, altere, cambie, desfigure o borre falsamente cualquier registro o plano de un terreno; o

(C) Si la falsificación no involucra un monto en dólares, la persona es culpable de un delito menor bajo la jurisdicción del tribunal de magistrados o municipal, sin perjuicio de las disposiciones de las Secciones 22-3-540, 22-3-545, 22-3-550 y 14-25-65, y, al ser condenada, debe ser multada a discreción del tribunal o encarcelada por no más de tres años, o ambas cosas.

HISTORIA: Código 1962 Sección 16-351; Código 1952 Sección 16-351; Código 1942 Sección 1211; Código 1932 Sección 1211; Cr. C. ’22 Sección 99; Cr. C. ’12 Sección 528; Cr. C. ’02 Sección 373; G. S. 2527; R. S. 295; 1736-7 (3) 470-1 Secciones 3-7; 1783 (4) 543; 1801 (5) 397; 1845 (11) 341; 1930 (36) 1203; 1993 Ley nº 184, Sección 106; 1995 Ley nº 7, Parte I Sección 5; 2010 Ley nº 273, Sección 16.D, en vigor el 2 de junio de 2010.