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Un caso de custodia y tiempo de crianza se inicia cuando uno de los padres presenta una petición de custodia y tiempo de crianza. El padre que presenta la petición se llama el peticionario. El otro padre se llama el demandado.
El tribunal cobra una tarifa por presentar las peticiones de custodia y tiempo de crianza y las respuestas. Hay tasas adicionales por la notificación, las conferencias de conciliación y el juicio. Una de las partes de un caso puede solicitar una exención de tasas o un aplazamiento si no puede pagar las tasas del tribunal o de los servicios.
El tiempo que se tarda en obtener una sentencia de custodia y tiempo de crianza depende de la complejidad del caso y de los plazos del tribunal. Un caso puede avanzar rápidamente si las partes están de acuerdo. Si un juez tiene que tomar decisiones, el caso llevará más tiempo.
La custodia compartida no elimina la obligación de manutención de los hijos de los padres. La manutención de los hijos está determinada por las directrices de manutención de los hijos y se basa en los ingresos de los padres, la cantidad de tiempo que el niño pasa con cada uno de los padres y otros factores.
Un juez no puede conceder la custodia a un progenitor sólo porque sea la madre o el padre del niño. Asimismo, el juez tendrá en cuenta la conducta, el estado civil, los ingresos, el entorno social o el estilo de vida de uno de los progenitores sólo si se demuestra que esos factores están causando o pueden causar un daño emocional o físico al niño. Los jueces suelen ser reacios a separar a los hermanos.
La ley de Maryland presume que ambos padres naturales son los custodios naturales de sus hijos. La ley no favorece ni a la madre ni al padre. Este artículo está diseñado para darle información general sobre cómo los tribunales deciden la custodia y los derechos de visita en Maryland.
Cualquiera de los padres separados puede solicitar a un tribunal de circuito de Maryland la custodia de un hijo. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre quién debe tener la custodia, el tribunal otorgará la custodia a uno de los padres o la compartirá entre ellos.
Custodia de emergencia – Si cree que existe un riesgo inminente de daño sustancial e inmediato para usted y/o su hijo menor de edad, puede considerar una solicitud de custodia de emergencia. El procedimiento específico para solicitar la custodia de emergencia puede variar de un Tribunal de Circuito a otro; sin embargo, la audiencia de custodia de emergencia suele tener lugar muy rápidamente después de presentar la solicitud. Si se le concede la custodia de emergencia, se trata de una orden temporal, y tendrá que continuar con su caso hasta que haya una orden final que proporcione un alivio permanente. Aunque la custodia de emergencia es temporal, no es lo mismo que la custodia temporal o la custodia pendente lite.
La custodia de los hijos incluye el derecho a tomar las principales decisiones de la vida de un hijo y el derecho a tenerlo a su cargo. El régimen de visitas es una forma secundaria de la custodia, que incluye el derecho a visitar a un niño en los momentos establecidos en una orden judicial, a veces bajo condiciones específicas. El término “visitas” se utiliza con frecuencia para referirse al tiempo de crianza de una persona cuando éste es relativamente limitado.
La custodia física exclusiva significa que el niño vive con un solo progenitor, aunque puede visitar al otro. La custodia física conjunta significa que el tiempo del niño se divide entre los padres. Hay muchas posibilidades de custodia física conjunta. Uno de los progenitores puede tener la custodia física principal, lo que significa que el niño vive con ese progenitor la mayor parte del tiempo, mientras que el otro progenitor tiene la custodia física secundaria, por ejemplo, un fin de semana sí y otro no, o visitas programadas con regularidad. También puede haber una división equitativa en la que el niño se alterna entre los padres de forma regular.
Los padres que ya no están juntos no están obligados a obtener una orden de custodia, pero pueden optar por hacerlo en caso de que no estén de acuerdo sobre el cuidado del niño. Las personas que no son padres no necesitan una orden de custodia para cuidar temporalmente a un niño siempre que los padres estén de acuerdo en que el niño viva con el no padre o sea cuidado por él. Sin embargo, las escuelas, los proveedores de servicios médicos u otros terceros pueden exigir una orden de custodia antes de permitir que un no padre tome decisiones por un niño.