Se puede renunciar a una herencia después de haberla aceptado

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El patrimonio de una persona se transmite cuando ésta fallece, o cuando es imposible saber, debido a una ausencia prolongada, si está viva o muerta. Al iniciarse el procedimiento sucesorio, todos los bienes del fallecido pasan a sus herederos. Sin embargo, los herederos no están necesariamente obligados a aceptar la herencia.

Esta opción es para los herederos indecisos, que no están seguros de si deben aceptar o renunciar a la herencia. En efecto, es posible que la deuda asociada a una herencia sea superior a los bienes, en cuyo caso es evidente que al heredero le conviene no aceptar la herencia, o correr el riesgo de tener que liquidar personalmente las deudas pendientes del difunto.

También puede ocurrir que el heredero no disponga aún de todos los elementos necesarios que le permitan tomar una decisión con conocimiento de causa (por ejemplo, la contabilidad del fallecido para evaluar los bienes y las deudas vinculadas a la herencia).

El plazo para ejercer este derecho es de 3 meses más 40 días a partir del día del fallecimiento del difunto (3 meses para elaborar el inventario y 40 días para que el heredero reflexione sobre su contenido).

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Toda persona designada para recibir una herencia, ya sea que surja de un testamento o en virtud de las leyes de sucesión intestada, puede optar por adicionar (aceptar) o repudiar (renunciar) dicha herencia.

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Si alguno de los descendientes de un testador, excluyendo a los menores o a los enfermos mentales, que, junto con el cónyuge supérstite del testador, tiene derecho a una prestación en virtud de un testamento, renuncia a su derecho a recibir dicha prestación, ésta corresponderá al cónyuge supérstite”.

En otras palabras, las consecuencias de la repudiación de una herencia y lo que sucederá con los beneficios repudiados dependerá de los términos del testamento, si lo hay. Por ejemplo, el testador puede haber establecido en el testamento que X herede, y en su defecto, que Y herede. Si X fallece antes que el testador o repudia la herencia, Y tendrá derecho a ella.

La aceptación o la renuncia a la sucesión es uno de los temas más discutidos del derecho italiano. Cualquier heredero está siempre en condiciones de renunciar a sus derechos a la herencia, pero adquirirá la calificación de heredero en cuanto acepte la sucesión. Una vez aceptada, la calificación de heredero es irrevocable.

La aceptación puede ser expresa o tácita. En cualquiera de los dos casos, la aceptación debe manifestarse en un plazo de 10 años desde la apertura del proceso sucesorio. La aceptación expresa de la herencia tiene lugar cuando el heredero declara su voluntad de aceptar la condición de heredero, mediante una escritura notarial o privada. La aceptación tácita tiene lugar cuando alguien actúa de tal manera que su aceptación de heredar los bienes puede ser implícita.

La aceptación también puede hacerse a beneficio de inventario. De este modo, el sucesor se reserva el derecho de aceptar o renunciar a la herencia teniendo en cuenta si las deudas sobre los bienes superan o no el valor de los mismos. De este modo, el heredero está en condiciones de liberarse del pago de las deudas renunciando a una herencia a favor de los acreedores y legatarios.