Retiran la custodia a una madre

Custodia cuando los padres viven en países diferentes

Me he dado cuenta de que recibo muchos correos electrónicos con las mismas preguntas, así que he empezado a publicar las preguntas más frecuentes -y por supuesto las respuestas a las mismas- para que todo el mundo pueda leerlas gratuitamente. Como es posible que esta sección ya responda a muchas de sus preguntas, le invito a consultar estas preguntas frecuentes antes de ponerse en contacto conmigo (o con cualquier otro abogado) sobre su caso.

Antes de hacer una nueva pregunta, por favor, lea los muchos comentarios que ya pueden responder a sus preguntas. Y si encuentra estas FAQ útiles o si hace una nueva pregunta, sería muy amable de su parte apoyar este blog. Gracias.

Si los padres están casados, ambos tienen la custodia conjunta o compartida. Tanto el padre como la madre gozan exactamente de los mismos derechos. Lo mismo ocurre si los padres no estaban casados cuando nació el niño pero se casan más tarde (§ 1626 I nº 2 BGB).

Sí. Sólo hay que firmar una declaración de custodia compartida (§ 1626 I nº 1 BGB). Puede firmar esta declaración antes del nacimiento del niño (§ 1626 b II BGB), pero tiene que ser firmada ante un funcionario del gobierno o del consulado (§ 1626 d I BGB).

1. El Tribunal afirma su jurisprudencia sobre los derechos fundamentales de los padres a cuidar y criar a sus hijos (primera frase del artículo 6.2 de la Ley Fundamental), el mandato del Estado de actuar como tutor vigilando el ejercicio de la patria potestad, y el derecho de los niños a ser protegidos contra el ejercicio irresponsable de la patria potestad (segunda frase del artículo 6.2 de la Ley Fundamental).

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2. Cuando las decisiones de custodia de los tribunales de familia no implican una separación del hijo y el padre, el Tribunal Constitucional Federal aplica un criterio de revisión limitado en los procedimientos de recurso de inconstitucionalidad que impugnan dichas decisiones de custodia. El Tribunal sólo revisa si el tribunal de familia, en su apreciación del caso individual, interpretó y aplicó la ley de una manera que refleja una comprensión fundamentalmente incorrecta del significado otorgado a los derechos fundamentales o su alcance de protección.

Una madre con custodia exclusiva y su hija de 16 años impugnaron la retirada parcial de la custodia parental, incluso en relación con cuestiones escolares. Se había comprobado que la hija tenía necesidades especiales, en particular en el ámbito del aprendizaje, así como una discapacidad intelectual leve. La justicia ordinaria consideró que la madre ejercía una enorme presión sobre ella en relación con su rendimiento académico, lo que llevó a la hija a estar permanentemente agobiada, triste, desesperada y sin ninguna alegría. La madre había rechazado o interrumpido toda la ayuda que se le ofrecía.

La “Ley de Reforma del Derecho de Menores” (o CLRA) es la ley promulgada para la protección de los niños durante un divorcio. Es el principal instrumento legislativo que dicta las cuestiones relativas al cuidado y la custodia de las personas dependientes durante una separación o un divorcio.

La Declaración de Retirada de la Patria Potestad es presentada por un hijo de al menos 16 años, que tiene motivos para liberar a sus padres de sus derechos y obligaciones parentales. Este tipo de solicitudes son bastante raras, ya que la mayoría de los niños de esa edad no están en condiciones de encontrar una vivienda y un empleo por sí mismos.

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Por otra parte, no siempre se presenta una declaración de este tipo por las razones correctas, ya que si se presenta por necesidad debido a una situación familiar difícil, puede ser más perjudicial que beneficioso, ya que se pone al niño en la calle en lugar de concederle el apoyo social y la atención de acogida que necesita.

En un momento dado, su padre empezó a cancelar sus viajes para visitar a su madre, lo que estaba en su derecho como tutor de la niña. El caso menciona que intentó trasladarse a Florida con su madre, pero él amenazó con presentar cargos por secuestro si la madre no devolvía al niño a Ontario.