Retención de la herencia
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La importancia de la legitimidad ha disminuido sustancialmente en los países occidentales desde la revolución sexual de los años sesenta y setenta y la disminución de la influencia de las iglesias cristianas conservadoras en la vida familiar y social.
Los nacimientos fuera del matrimonio representan ahora una gran mayoría en muchos países de Europa Occidental y América, así como en muchas antiguas colonias europeas. En muchas culturas de influencia occidental, el estigma basado en el estado civil de los padres, y el uso de la palabra bastardo, se consideran ahora ampliamente ofensivos.
El Estatuto de Merton de Inglaterra (1235) establecía, en relación con la ilegitimidad “Es bastardo el que nace antes del matrimonio de sus padres”[1]. Esta definición también se aplicaba a las situaciones en las que los padres de un niño no podían casarse, como cuando uno o ambos ya estaban casados o cuando la relación era incestuosa.
Si sólo hay un hijo, le corresponde al menos la mitad del patrimonio total del difunto. Esto se convierte en un tercio de los bienes si el cónyuge o la pareja registrada del difunto aún vive. Por lo tanto, un hijo tendría derecho a heredar un tercio de los bienes.
En el caso de que haya dos o más hijos, se dividen dos tercios de la herencia entre ellos. Si el cónyuge o la pareja de hecho superviviente tiene derecho a una cuarta parte de los bienes, la cuota de los hijos disminuye a la mitad de los bienes. Si uno o varios hijos fallecen antes que el testador o renuncian a la herencia, sus descendientes tienen derecho a recibir esa cuota.
En cuanto a los bienes preexistentes al fallecido o de propiedad común de los cónyuges o parejas de hecho registradas. El cónyuge o pareja registrada superviviente tiene derecho a (i) permanecer en la casa familiar y, (ii) conservar todos los bienes muebles de la propiedad. En este caso, si hay otros coherederos, no es necesario pagar el impuesto sobre el patrimonio por su parte de la herencia. Las obligaciones fiscales siguen recayendo sobre el cónyuge o la pareja registrada, aunque renuncie a la herencia.
ResumenInvestigamos experimentalmente si la historia procedimental de una institución sancionadora afecta a la cooperación en un dilema social. Los sujetos heredan el escenario institucional de una generación anterior de sujetos que, o bien decidieron la implantación de la institución democráticamente por votación mayoritaria, o bien se les asignó exógenamente un escenario. Para aislar el impacto del procedimiento de votación, no se proporciona información sobre el historial de cooperación. En consonancia con la evidencia empírica existente, observamos que en la generación inicial la cooperación es mayor (menor) con una institución elegida (rechazada) democráticamente, en comparación con el ajuste correspondiente, impuesto aleatoriamente. En la segunda generación, la historia del procedimiento sólo afecta parcialmente a la cooperación. Mientras que no hay un efecto positivo de la democracia cuando se implanta la institución, el rechazo de la misma mediante el voto afecta negativamente a la cooperación en la segunda generación. El tamaño del efecto es similar al de la primera generación.