Patria potestad prorrogada o rehabilitada

Cómo ganar un caso de cese de la patria potestad

Los estatutos de reinserción son insuficientes por sí solos para hacer frente a la creciente preocupación por el hecho de que los jóvenes salgan de los hogares de acogida sin permanencia. Algunos estados ofrecen a los padres la oportunidad de adoptar a sus hijos biológicos (“readopción”). Un sistema que contemple tanto la reinserción como la adopción ofrecería oportunidades adicionales para que los padres despedidos y sus hijos se reúnan tras la finalización.

Desde entonces, diecisiete estados, incluido Nueva York, han promulgado leyes que permiten restablecer la patria potestad cuando se cumplen determinadas condiciones[11]. Por un lado, estas leyes reconocen que los padres cesantes pueden ofrecer la mejor oportunidad de permanencia a los jóvenes que, de otro modo, languidecerían en el sistema de acogida. Dentro de ese reconocimiento está la comprensión de que las personas pueden cambiar -incluso las personas que alguna vez fueron consideradas no aptas para ser padres-. Por otro lado, estos estatutos reflejan una visión negativa y sesgada de los padres cesantes y presentan desafíos para ellos y para los abogados que los representan.

Si bien los estatutos de restablecimiento contienen la promesa de reunificación posterior a la terminación, este artículo analiza las formas en que estos estatutos promueven y frustran ese objetivo. Este artículo examina los prejuicios contra los padres cuyos derechos se han extinguido que se reflejan en las leyes de restablecimiento. Además, analiza cómo estas leyes refuerzan los desincentivos para que los padres defiendan su derecho fundamental al cuidado, la custodia y el control de sus hijos. Los padres que litigan contra la extinción de su patria potestad se ven penalizados por leyes y políticas que dan un trato preferente a los padres que renuncian voluntariamente a su patria potestad. Las leyes de restablecimiento se comparan con las leyes de adopción que, en muchos estados, ofrecen una mejor alternativa para restablecer la relación padre-hijo. Si bien los intereses estatales apoyan las leyes de restablecimiento, éstas, tal y como están redactadas actualmente, son, en última instancia, ineficaces en el mejor de los casos y perjudiciales en el peor.

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Aproximadamente 22 estados tienen una legislación que permite el restablecimiento de la patria potestad tras la terminación de la misma. En 13 estados, si no se ha conseguido una colocación permanente en un plazo determinado, se puede presentar una petición al tribunal solicitando el restablecimiento de la patria potestad. Si el tribunal determina que el progenitor es ahora capaz de proporcionar un hogar seguro al niño, la petición puede ser concedida. En 10 Estados, los estatutos especifican que la restitución sólo está disponible para los niños mayores que no han logrado una colocación permanente. Las leyes se desarrollaron en respuesta a los niños que estaban saliendo del sistema de acogida y restableciendo los lazos con sus padres y familiares.

A continuación se muestran las leyes de restablecimiento de la patria potestad de algunos estados. Para todos los estatutos, véase el informe de Child Welfare Information Gateway titulado “Grounds for Involuntary Termination of Parental Rights”.

Un tribunal anulará una orden de terminación si la persona demuestra que la restitución de la patria potestad es lo mejor para el niño y que la persona está rehabilitada y es capaz de proporcionar el cuidado y la orientación que servirán para el bienestar moral, emocional, mental y físico del niño.

(1) Según 10A O.S. § 1-4-904, un tribunal no puede rescindir la patria potestad de un padre a menos que el niño sea declarado privado antes o al mismo tiempo que el procedimiento de TPR, y el tribunal determine que la TPR es lo mejor para el niño.

(i) El consentimiento escrito y voluntario, firmado bajo juramento y registrado ante un juez de un tribunal competente, no es revocable, a menos que el padre pueda aportar pruebas claras y convincentes de que el consentimiento fue ejecutado mediante fraude o coacción.

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(ii) En cualquier procedimiento para una TPR voluntaria a un niño indio, el consentimiento del padre puede ser retirado por cualquier razón en cualquier momento antes de la entrada de un decreto final de terminación.  Cualquier consentimiento dado antes o dentro de los 10 días naturales después del nacimiento del niño indio no es válido.

(E) Incumplimiento de la condición(es).  El tribunal puede considerar que el progenitor no ha corregido la(s) condición(es) que condujo a la adjudicación del niño como niño privado, aunque se le haya dado al menos tres meses para corregir la(s) condición(es).