Patria potestad codigo civil

Ejemplos de patria potestad

Los derechos y deberes de los padres (previstos en los artículos 487 a 499 del Código Civil y en la Ley nº 272/2004 (Legea nº 272/2004) sobre la protección y promoción de los derechos del niño) con respecto al niño incluyen:

Los derechos y deberes pertenecen por igual a ambos progenitores (artículo 503.1 del Código Civil): si los padres están casados; tras el divorcio (artículo 397 del Código Civil); al progenitor cuya filiación se haya establecido si el niño ha nacido fuera del matrimonio, y a ambos progenitores si los padres viven en pareja de hecho (artículo 505.1 del Código Civil).

La patria potestad será ejercida de forma desigual por los progenitores (separados): en caso de disolución del matrimonio por divorcio si el Tribunal considera que es en interés del niño que la patria potestad sea ejercida por uno solo de los progenitores (artículo 398 del Código Civil); en caso de disolución del matrimonio (artículo 305(2) del Código Civil); si el niño ha nacido fuera del matrimonio cuando los padres no viven en pareja de hecho (artículo 505(2) del Código Civil).

El derecho de custodia otorgado a los padres surge del ejercicio de la patria potestad. Según Santos vs. CA (G.R. No. 113054, 16 de marzo de 1995), la patria potestad o patria potestas en el Derecho Romano es la institución jurídica por la que los padres asumen legítimamente el control y la protección de sus hijos no emancipados en la medida en que lo requieran las necesidades de éstos. El Tribunal en Reyes contra Álvarez (8 Phil. 732) también afirma que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a los padres con el fin de que los hijos se conserven y desarrollen físicamente, así como para cultivar su intelecto y educar su corazón y sus sentidos.

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Renuncia y cesión de la patria potestad. La crianza de los hijos es un deber sagrado confiado a los padres. Por lo tanto, no se puede renunciar o transferir sin más, salvo en los casos autorizados por la ley.

La patria potestad y la responsabilidad de los padres son inalienables y no pueden ser transferidas o renunciadas salvo en los casos autorizados por la ley. El derecho vinculado a la patria potestad, al ser puramente personal, la ley permite la renuncia a la patria potestad sólo en los casos de adopción, tutela y entrega a un hogar infantil o a un instituto de huérfanos.

Cuando un progenitor confía la custodia de un menor a otro, como un amigo o un padrino, aunque sea en un documento, se trata de una custodia meramente temporal y no constituye una renuncia a la patria potestad.

Cuando el marido de María Paz, Reynaldo Eslao, falleció, ella confió la custodia de su hija menor, Angélica, a su afligida suegra. Luego regresó a la casa de su madre con Leslie. Años más tarde, María Paz se casó con un japonés-estadounidense y vivió con él en Estados Unidos.  Después regresó a Filipinas para reunirse con sus hijos y llevarlos a Estados Unidos. Entonces informó a Teresita de su deseo de asumir la custodia de Angélica por la voluntad de su nuevo marido de adoptar a sus hijos. Teresita se negó y acusó a María de haber abandonado a Angélica cuando tenía 10 días. María interpuso una demanda contra Teresita para que le devolviera la custodia de Angélica. Tras el juicio sobre el fondo, el tribunal de primera instancia estimó la petición. El tribunal de primera instancia confirmó la decisión completa del tribunal de primera instancia.