Herencia en cataluña legitima

Escuela de Finanzas: Herencias

En España, el código civil español no se aplica en todas las comunidades autónomas. Hay ciertas regiones que tienen su propia legislación regional. Se trata de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, País Vasco y parcialmente Valencia y Fuero de Baylío (Extremadura).

En primer lugar hay que definir la ley aplicable a la herencia y en cuanto a los fallecidos después del 17 de agosto de 2015, se aplicará la ley catalana siempre que la última residencia habitual estuviera en Cataluña o que el fallecido hubiera elegido la ley catalana en su testamento.

Un heredero legítimo no puede ser excluido de una herencia a menos que haya una razón legítima. Es decir, la legislación ofrece cierta protección a determinadas personas para evitar desheredaciones injustas. Los llamamos herederos forzosos o legítimos y, en el caso de las herencias en Cataluña, hay una normativa autonómica específica que se debe aplicar.

Si se hubiera aplicado el código civil español, el viudo también habría tenido derecho a una legítima. Su parte legítima habría sido el usufructo de 1/3 de la herencia en caso de hijos y, 1/2 en caso de padres pero sin hijos. Por lo tanto, el derecho del viudo es más limitado en Cataluña en comparación con el código civil español.

Cuando de las circunstancias del caso se desprenda que el causante tenía una vinculación más estrecha con otro Estado distinto al de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, se aplicará la Ley de dicho Estado.

Como es sabido, en España coexisten diferentes leyes que afectan significativamente a las normas sucesorias (Código Civil de Cataluña, Compilación de Derecho Civil de Navarra, Ley de Derecho Civil Vasco, Ley de Derecho Civil de Galicia, Código de Derecho Foral de Aragón, etc.). Así, respecto a los ciudadanos españoles, se aplicará la vecindad civil como punto de conexión, que determinará la aplicación de algunos de los códigos civiles autonómicos coexistentes en el territorio estatal.

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La vecindad civil se adquiere por residencia durante 10 años ininterrumpidos sin haber declarado expresamente la voluntad de mantener la anterior, o por declaración expresa, tras dos años de residencia.

Generalmente, los extranjeros no optan por la vecindad civil a los dos años de haberse instalado, del mismo modo que hay muchos que fallecen sin haber residido ininterrumpidamente durante 10 años, por lo que no se puede decir que tengan la citada vecindad civil. Entonces, ¿qué legislación de su residencia habitual se les aplica, si han estado residiendo en Cataluña, Aragón, Bask land, etc.? ¿Debe ser la española común, o la correspondiente a los que tienen la vecindad civil del lugar?

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Fuente: Derecho sucesorio catalán de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, SA+ Info Aceptación de la herencia Aceptación de la herencia que conlleva la obtención del título de heredero. …La aceptación de la herencia es imprescindible para tener la cualidad de heredero, ya que el mero hecho de ser llamado a una herencia no convierte directamente en titular de la sucesión hereditaria, pudiendo ser susceptible su renuncia. No es necesariauna aceptación en los pactos sucesorios no es necesaria en los legados, sin perjuicio de que éste pueda repudiar el legado.