Emancipacion y pension alimenticia

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Los niños de Colorado generalmente se consideran emancipados cuando alcanzan la edad de 19 años. Los padres que pagan o reciben pagos de manutención infantil pueden querer saber cómo la emancipación de un niño antes de que alcance la mayoría de edad puede afectar a esos pagos.

El cese de la obligación de los padres de pagar la manutención de los hijos no se produce automáticamente cuando el hijo se emancipa. Habrá que presentar una solicitud al juzgado para que los pagos finalicen cuando un hijo menor se emancipe o alcance la mayoría de edad.

Cada tribunal de distrito tiene normas locales específicas que pueden aplicarse a su caso. Consulte con el secretario del tribunal de distrito de su condado. Si no sigue las reglas locales, es posible que no pueda terminar su caso.

Estos formularios están pensados para ayudar a las personas con una emancipación “simple”. Una emancipación “simple” es aquella en la que todas las partes están de acuerdo en que la emancipación es lo mejor para el menor.  Si todas las partes no están de acuerdo, se necesita un abogado.

Solicitar la emancipación significa que usted, como menor (alguien de al menos 16 años pero menor de 19), está pidiendo al tribunal que le permita ser tratado como un adulto a la mayoría de los efectos de la ley.  Si el tribunal le concede la petición de emancipación, tendrá muchos, aunque no todos, los derechos y responsabilidades de un adulto según la ley.

Una vez que presente su petición ante el secretario del tribunal de distrito, tiene que informar a otras personas de que ha presentado la petición. Esto se denomina “notificación del proceso”. Entre esas personas se encuentran las siguientes:

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En el Estado de Nueva York, un niño tiene derecho a ser mantenido por sus padres hasta los 21 años. Sin embargo, si el hijo es menor de 21 años y está casado, se mantiene a sí mismo o está en el ejército, se considera que está “emancipado” y la obligación de manutención de los padres termina.

Cuando los padres viven separados y uno de ellos tiene la custodia del niño, ese padre, llamado “padre custodio”, puede presentar una petición ante el Tribunal de Familia solicitando al tribunal que dicte una orden para que el “padre no custodio” pague la manutención del niño.

Cuando un niño recibe prestaciones de asistencia pública, o vive en un hogar de acogida y recibe prestaciones de acogida, el Departamento de Servicios Sociales puede presentar una petición contra el padre o los padres sin la custodia solicitando que el tribunal dicte una orden para que se pague la manutención del niño a la agencia gubernamental mientras siga pagando las prestaciones para el niño.

La parte que presenta la petición se denomina “peticionario” y la parte a la que se solicita la manutención es el “demandado”. La petición debe ser notificada (entregada) al demandado, junto con una citación que indique la fecha de la audiencia judicial.