Impuesto sobre donaciones catalunya
Tal y como está constituido el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es uno de los tributos que ceden la potestad tributaria, es decir, han sido transferidos a las Comunidades Autónomas En abril de 2020, la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2020, que fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 30 de abril de 2020 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En esta ley en su título II se estructura en cuatro capítulos y en el capítulo II se incluyen las medidas referentes al impuesto sobre sucesiones y donaciones, con las que se modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, reguladora del impuesto. sobre sucesiones y donaciones.
En este caso, de la mano de los abogados especialistas del despacho Forcam Abogados, vamos a analizar un poco más la normativa fiscal que se aplica a las herencias en Cataluña.Cuáles son los supuestos en los que hay que tributar por el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Residencia habitual del donatario en Cataluña. Cuando lo que se recibe como donación es, por ejemplo, dinero (bienes muebles) y se reside en Cataluña, se debe tributar en Cataluña, independientemente de donde resida el donante.
Heredar un piso o una casa en Cataluña implica una ganancia económica. Por ello, los herederos se ven obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Naturaleza Urbana (también conocido como plusvalía municipal). En este post te explicamos cómo funciona el impuesto y cuáles son las reducciones y bonificaciones más relevantes de las que puedes beneficiarte en caso de que estés a punto de heredar un piso en Cataluña.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo regulado por el Estado español y exigible en todo el territorio nacional. Es un impuesto progresivo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. Es un impuesto en el que no existe un porcentaje fijo de tributación, sino que cuanto más se hereda, más se paga.
El principio general es que el Estado grava el aumento de la riqueza de las personas físicas. Con el impuesto de sucesiones se pretende gravar los beneficios obtenidos por usted (persona física) a título gratuito y como consecuencia de un fallecimiento. En cambio, en el caso de las donaciones, el objeto del impuesto es el incremento de patrimonio entre vivos, obtenido por las personas físicas a título gratuito.
Se han realizado detallados estudios antropológicos y sociológicos sobre las costumbres de la sucesión patrilineal, en la que sólo pueden heredar los hijos varones. Algunas culturas también emplean la sucesión matrilineal, en la que los bienes sólo pueden pasar por línea femenina, siendo lo más habitual que vayan a los hijos de la hermana del difunto; pero también, en algunas sociedades, de la madre a sus hijas. Algunas sociedades antiguas y la mayoría de los estados modernos emplean la herencia igualitaria, sin discriminación basada en el género y/o el orden de nacimiento.
Las costumbres en materia de herencia de tierras varían mucho de una cultura a otra. El Atlas Etnográfico ofrece los siguientes datos sobre la distribución de la tierra: en 247 sociedades predomina la primogenitura, mientras que en 16 prevalece la ultimogenitura. En 19 sociedades, la tierra se otorga exclusiva o predominantemente al que se considera mejor cualificado, mientras que la igualdad predomina en 301.[1] En cuanto a las normas de herencia de la tierra, en 340 sociedades heredan los hijos, en 90 otros herederos patrilineales (como los hermanos), en 31 los hijos de las hermanas, en 60 otros herederos matrilineales (como las hijas o los hermanos) y en 98 todos los hijos. En 43 sociedades se da tierra a todos los hijos, pero las hijas reciben menos. En 472 sociedades, la distribución de la tierra heredada no sigue reglas claras o falta información, mientras que en 436 sociedades no existen reglas de herencia para los bienes inmuebles o faltan datos; esto se debe en parte a que hay muchas sociedades en las que hay poca o ninguna tierra que heredar, como en las sociedades de cazadores-recolectores o de pastores.